El Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renga (ISR) es la disposición que enlista las deducciones personales que los contribuyente personas físicas pueden realizar en su declaración anual, y que señala, en su primer párrafo, lo siguiente:
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
Esto pareciera dar a entender que todas las personas físicas tienen derecho a aplicar las deducciones personales que consisten en honorarios médicos, gastos dentales y hospitalarios, intereses hipotecarios, donativos, gastos funerales, aportaciones adicionales a planes de retiro, por mencionar algunos.
No obstante, en el Artículo 113-F que se adicionará a la Ley del ISR como parte del capítulo del RESICO, se regula el cálculo del impuesto anual en este régimen, y en su primer párrafo señala, a la letra:
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
Como puede apreciarse, la disposición es clara y contundente al señalar que el impuesto anual en el RESICO se determina considerando la totalidad de los ingresos “y sin aplicar deducción alguna”, por lo que es claro que no procede ninguna deducción, ni siquiera las personales.
Puede pensarse que esta restricción se refiere únicamente a las deducciones relacionadas a la actividad, pues es una disposición contenida dentro de la sección que regula a esta actividad (Sección IV); sin embargo, se deben considerar elementos de interpretación adicionales antes de arribar a conclusiones.
Un aspecto a tomar en cuenta es que la autoridad ya ha expresado su criterio en diversos foros y ha manifestado que las tasas de impuesto fueron calculadas determinado el impuesto efectivo que pagan la mayoría de las personas físicas, ya considerando el efecto de las deducciones personales, por lo que existe una manifestación expresa de la intención del creador de la norma, con una justificación sólida para la limitación de estas deducciones personales.
Generalidad del Artículo 151
Es necesario analizar lo establecido en el Artículo 151 de la Ley del ISR que es la disposición que enlista las deducciones personales que los contribuyente pueden realizar en su declaración anual, y que señala, en su primer párrafo, lo siguiente:
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
Del texto de esta porción normativa se desprende que todas las personas físicas que “obtengan ingresos de los señalados en este Título” pueden aplicar las deducciones personales, y al referirse a “este Título”, se podría argumentar que se encuentran incluidas las personas físicas que tributan en el RESICO; sin embargo, este argumento parece insuficiente porque esta disposición es una norma general, mientras que el Artículo 113-F es específico, lo que le dota de mayor jerarquía jurídica. Además de lo anterior, el 113-F es una norma posterior al 151, lo que también le da mayor validez y, por ende, prevalencia.
Hasta aquí se tiene que no es posible aplicar las deducciones personales en la declaración anual de las personas físicas en el RESICO.
Caso específico de colegiaturas
El caso de la deducción de colegiaturas requiere un análisis por separado. El 26 de diciembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en el que incluye, en su Artículo 1.8 el estímulo fiscal de deducción de colegiaturas para las personas físicas en su declaración anual, que señala, a la letra, lo siguiente:
Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto
Como puede apreciarse, este beneficio está configurado como un “estímulo” que se disminuye directamente al resultado, y no precisamente como una “deducción”. Esto podría dar pie a interpretar que sería posible aplicarla en la declaración anual del RESICO; sin embargo, se puede apreciar que la misma se refiere a “disminuir del resultado obtenido conforme al Artículo 152, primer párrafo, primera oración”, y, dado que la aludida disposición no contempla la nueva Sección IV del RESICO, tampoco sería posible aplicar este estímulo.
RESICO con otros ingresos
Existen personas físicas que tributan en el RESICO y que, adicionalmente, obtengan ingresos por salarios o por intereses. Estas personas sí podría aplicar las deducciones personales en lo que corresponda a los ingresos por salarios o intereses.
En estos casos, faltará definir la mecánica que se seguirá para determinar el límite de deducciones personales que se calcula a partir de los ingresos (el 15% de los ingresos). Faltará definir si para calcular este tope se considerarán los ingresos por RESICO o si quedarán excluidos.
Esto será regulado, seguramente, mediante reglas de carácter general.
Fuente: Fiscalia.com