¿Tu casa = tu oficina? ¡Conoce cuáles gastos puedes deducir!

¿Tu casa = tu oficina? ¡Conoce cuáles gastos puedes deducir!

¿Tu casa = tu oficina? ¡Conoce cuáles gastos puedes deducir!

Si haces teletrabajo desde tu casa podrías deducir algunos gastos.

Existen contribuyentes que desarrollan una actividad profesional o empresarial y destinan parte de su casa habitación como oficina. Estos contribuyentes tienen derecho a deducir ciertos gastos incurridos en la casa habitación cuyos requisitos es conveniente tener presentes.

Renta o depreciación
El Artículo 186 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece que en el caso de que los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales o profesionales, destinen una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades de las cuales provengan dichos ingresos, podrán deducir de éstos la parte proporcional del importe de las rentas pagadas, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien.

Determinación de la proporción
La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble. Por ejemplo, si la construcción total del inmueble es de 250 m cuadrados, y el espacio destinado a oficina es de 50 m cuadrados, entonces la proporción de deducción es de 20% (50 m / 250 m).

Predial y otras contribuciones
El citado artículo permite también la deducción, en la proporción indicada, del impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien.

Agua, luz y gas
Para el desarrollo de la actividad normalmente es necesaria la utilización de los servicios como el agua, luz y gas, mismos que comúnmente se comparten con el resto de la casa-habitación. La deducción de estos conceptos puede prestarse a distintos criterios, mismos que se comentan a continuación.

Se puede pensar que, siguiendo la lógica establecida en el Artículo 186 del Reglamento, referido anteriormente, la deducción de estos servicios se haría en la proporción de metros cuadrados utilizados para el negocio; sin embargo, esta disposición no hace referencia a otros gastos distintos a la renta, depreciación, predial y otras contribuciones, por lo que se tiene que analizar si existe otra disposición que prevea algún procedimiento para deducir estos gastos.

Las disposiciones que regulan las deducciones de personas físicas refieren siempre a los requisitos de los artículos 27 y 28 de la Ley del ISR. Una disposición que prevé la deducción parcial de algunos gastos se encuentra en el Artículo 28, fracción II, al establecer que en el caso de automóviles y aviones, éstos se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible, respecto del valor de adquisición de los mismos; sin embargo, esta disposición aplica únicamente para automóviles y aviones, y no para los gastos incurridos en una casa-habitación utilizada como oficina.

La misma fracción establece que no serán deducibles “los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles”, lo que tampoco es aplicable al caso en cuestión, ya que la casa-habitación sí es deducible, en forma parcial, pero sí es deducible.

Hasta aquí se tiene que no hay una disposición en la ley que limite el monto de deducción de la luz, agua y gas utilizada en la casa-oficina, por lo que en este orden de ideas puede considerarse que estos gastos son deducibles en su totalidad siempre que se cumpla con el resto de requisitos formales de las deducciones.

Una óptica distinta de este análisis se apoya en que uno de los requisitos de la deducción de gastos es que estos sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, y si se conoce que los servicios utilizados en la casa-oficina, son compartidos con el resto de la casa-habitación, se tiene entonces que no todo el consumo de estos servicios es estrictamente indispensable para la realización de la actividad y, en consecuencia, el contribuyente tendría derecho únicamente a deducir la parte utilizada en la actividad, para lo cual se podría tomar la referencia de la proporción de metros cuadrados, o bien, si se lleva un adecuado control y soporte documental de qué proporción del consumo de estos servicios es utilizado en el negocio, se podría proceder a la deducción de esos montos en específico.

Esta última postura parece ser más razonable y ecuánime, pero como se comenta anteriormente, no existe disposición que establezca uno y otro procedimiento.

Teléfono
Caso similar al anterior es el del servicio telefónico, que aún cuando sí se puede identificar cuáles llamadas corresponden al negocio y cuáles no, existe el concepto de “renta fija” para cuya deducción aplicaría los criterios explicados anteriormente.

Mantenimiento y reparaciones
Gastos de mantenimiento de la casa como pintura o impermeabilización corren la misma suerte. De ser identificados exclusivamente con el área de trabajo podrían deducirse en su totalidad, y de no ser así, podrían aplicarse los criterios referidos.

Otros requisitos
La deducción de estos gastos también está sujeta al cumplimiento de los demás requisitos como: la estricta indispensabilidad, el comprobante fiscal, los requisitos de pago, por mencionar algunos, por lo que será necesario cubrir las formalidades procedentes para tener el derecho a la deducción.

Domicilio fiscal
Un requisito esencial para la deducción de los gastos que se comentan es que la casa-habitación sea el domicilio registrado del contribuyente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de manera que oficialmente ese es el domicilio en el que se considera que se realizan las actividades sujetas a control por parte del SAT.

Otra posibilidad es que la casa habitación se registre como un establecimiento o sucursal para que, aún cuando no sea el asiento principal de la negociación, se tenga el registro oficial de que es utilizado para la realización de las actividades.

Conclusiones
De lo analizado anteriormente se puede concluir lo siguiente:

Los contribuyentes con actividades empresariales y profesionales que lleven a cabo su negocio en su casa habitación pueden deducir la renta que por ella pagan, o bien, la depreciación cuando sean dueños del inmueble, todo esto en la parte proporcional del importe de las rentas pagadas, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien.

El impuesto predial y otras contribuciones serán deducibles en la proporción que representen los metros cuadrados utilizados para la actividad, con respecto al total de metros cuadrados de la casa.

La deducción de gastos como servicios, mantenimiento y reparaciones, que en ocasiones se comparten con el resto de la casa-habitación, no se encuentra limitada de forma expresa, y al no haber disposición que regule estas deducciones, se tienen las siguientes alternativas: Deducir el gasto en su totalidad;  identificar cuál es el consumo específico de estos servicios que se hace en la oficina; o bien, deducir de forma proporcional estos gastos.

En todo caso, se deben cumplir las demás formalidades que marca la Ley para tomar la deducción de estos gastos.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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