En 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por medio del cual se establecen las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares de trabajo, en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo (personas teletrabajadoras) lleven a cabo sus actividades. Dicho proyecto fue publicado en el DOF el 15 de julio de 2022 y se solicitaron comentarios de la sociedad.
Posteriormente, el 15 de mayo de 2023 se publican en el DOF las respuestas a los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del Proyecto, de 74 personas que enviaron comentarios, mismos que fueron atendidos y respondidos por la autoridad respectiva.
Cambios
Considerando estos comentarios y habiendo hecho los cambios respectivos, es que se publica de manera oficial la NOM, la cual conserva la esencia del proyecto original, con los cambios que a continuación se comentan.
Accidente de trabajo
Se adiciona al concepto “Accidente de Trabajo” la desaparición derivada de un acto delincuencial.
Acontecimiento traumático severo
Se agrega el concepto “Acontecimiento traumático severo”, definido como aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia. Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros.
Desconexión
Se modifica la definición de “desconexión”, definido como el derecho de un trabajador a apartarse del trabajo, incluida la desconexión de las tecnologías de información computacional (TIC) de manera digital, y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
En horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior.
Listado de teletrabajadores
Se modifica la obligación para el patrón de contar con un listado de teletrabajadores, de manera que lo datos a integrar son los siguientes:
- Nombre de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo
- Género
- Estado civil
- Actividades a desarrollar
- Nombre y perfil de puesto
- Tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar Teletrabajo
- Número telefónico de contacto
- Domicilio de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo
- Lugares de trabajo propuestos por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón
- Razón social y domicilio del centro de trabajo
- Listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora
Se precisa que la confidencialidad de los datos contenidos en el listado estará bajo la responsabilidad del patrón.
Política
Se indica que la política de trabajo debe facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico y otros, para que las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo tengan conocimiento, entre otros, de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
En esta política también debe preverse un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
La política también debe determinar el horario dentro de la jornada laboral en el que, durante un máximo de seis meses, las madres trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo en periodo de lactancia contarán con tiempo para alimentar a sus hijos e hijas, pudiendo elegir entre tomar dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral, en los términos establecidos por el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Condiciones de seguridad y salud
Se prevé que, para corroborar la información de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, la Comisión de seguridad e higiene podrá solicitar al trabajador aspirante, o a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, según corresponda, una comprobación a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con las TIC, o evidencias fotográficas o de video del lugar de trabajo.
Se india que, en caso de que el lugar de trabajo propuesto por el trabajador que aspira a figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo no contara con las condiciones propias de seguridad y salud en el Trabajo, no se podrá realizar Teletrabajo.
Cambio del lugar de teletrabajo
Se agrega que, en caso de que el lugar de trabajo acordado bajo la modalidad de Teletrabajo sea un lugar distinto a un domicilio particular, ésta deberá contar con condiciones de seguridad e higiene, además de lo requerido en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, inciso a), de la presente Norma.
Exámenes médicos
Se obliga al patrón a practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo de conformidad con lo previsto por la NOM-030-STPS-2009.
Participación en comisiones
Se obliga al patrón a brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que, en su caso, las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.
Informe de evento traumático o riesgo
Se obliga al trabajador a informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, como parte de las alteraciones de seguridad y salud, aquellos acontecimientos traumáticos severos que hubiere presenciado o sufrido, con motivo o en ejercicio de su trabajo, así como también cualquier riesgo de trabajo. El escrito deberá contener al menos:
- Fecha de elaboración
- Nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito
- Fecha de ocurrencia
- Descripción de las alteraciones o acontecimientos
Pausas y descanso
Para evitar riesgos de trabajo por factores de riesgo psicosocial, será necesario que el teletrabajador cuente con cuente con pausas y tiempos de descanso adecuados.
Criterios de aceptación
En este sentido, se modifican los criterios de aceptación de cada obligación o responsabilidad, acorde a los cambios señalados.
Anexos
Se adiciona un Anexo con un ejemplo de redacción de la política de teletrabajo.
Se adiciona un Anexo con un modelo propuesto de selección de candidatos para el teletrabajo
Se amplían las recomendaciones de actividades previas a teletrabajar.
Vigencia
Esta norma entra en vigor es el 5 de diciembre de 2023.
Texto
El texto completo de esta NOM puede descargarse directamente del DOF, en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5691670
Fuente: Fiscalia.com