La Regla General de Comercio Exterior 3.1.32. establece que quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, el DODA del Anexo 1 o medio electrónico, conteniendo una serie de datos que ahí mismo se enlistan.
Uno de estos datos consiste en que, para cada una de las remesas realizadas se deberá adjuntar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte (CCP), sin relacionar el número de pedimento consolidado y las fracciones arancelarias correspondientes, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), o sea, transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
Una de las dudas más comunes en cuanto a la manera de cumplir con esta obligación es cuál es la forma correcta de adjuntar dicho CFDI con CCP.
Al respecto, a través de la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirma que los CFDI utilizados en cada una de las remesas realizadas para el traslado de las mercancías al amparo de un aviso de pedimento consolidado, deberán anexarse como un e-document.
Por tanto, resulta clara la postura de la autoridad en cuanto a la manera de cumplir con este requisito.
Fuente: Fiscalia.com
Fuente: Fiscalia.com