Requisitos para la exención del IVA para asociaciones o sociedades civiles

Requisitos para la exención del IVA para asociaciones o sociedades civiles

Requisitos para la exención del IVA para asociaciones o sociedades civiles

Criterios jurisdiccionales en materia de IVA en AC y SC.

Lunes 21 de agosto 2023 | La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) indica que los servicios proporcionados a los miembros de las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales estarán exentos del impuesto relativo. Sin embargo, existe un criterio jurisdiccional que indica dos puntos esenciales que deben demostrar estas entidades a fin de poder acreditar satisfactoriamente que el servicio actualiza el supuesto.

Exención de servicios ofrecidos a miembros
La tesis aislada en materia administrativa VI.1o.A.160 A inicia señalando la exención de los servicios de las asociaciones civiles. En efecto, el Artículo 15, fracción XII de la Ley del IVA indica que estarán exentos del impuesto:

los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

[…]

e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

Requisitos para demostrar la procedencia de la exención
La tesis continúa señalando que, a fin de acreditar la procedencia de la hipótesis de exención establecida en esa disposición, es necesario que se demuestre la existencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la contribuyente es una asociación o sociedad civil, organizada con fines científicos, políticos, religiosos y culturales; y,
  2. Que en el caso de que además de lo anterior proporcione servicios con instalaciones deportivas, el valor de éstas no represente más del 25% del total de sus instalaciones.

Por lo anterior, se indica que, para acreditar la actualización del primer requisito, “no basta con que en la escritura constitutiva o en los estatutos de la asociación civil respectiva, se encuentre señalado en forma expresa que el objeto de dicha persona jurídica sea de tipo científico, político, religioso y/o cultura”.

En ese sentido, el medio de prueba ideal deberá justificar que la asociación “en realidad lleva a cabo actividades científicas, políticas, religiosas y/o culturales, pero si no sucede así resulta legal concluir que sólo los documentos que describan los fines […] son elementos probatorios insuficientes […]”.

¿Demostrar la proporción de instalaciones deportivas?
Debe adicionarse que la tesis no hace mención a probar que las instalaciones deportivas no representen más del 25% del total de las instalaciones de la asociación civil.

En ese sentido, en coherencia con la tesis VI.1o.A.160 A, será recomendable que las asociaciones civiles que ofrecen servicios exentos tengan los medios probatorios para justificar la distribución de sus instalaciones y que estas cumplen los requisitos legales.

Tesis VI.1o.A.160 A

La tesis analizada se copia a continuación para su lectura:
 
Numeración: 180,399
Tesis: VI.1o.A.160 A
Página: 2310
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Octubre de 2004
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

ASOCIACIONES CIVILES. REQUISITOS PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XII, INCISO E), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Dicho precepto indica en lo conducente: 'Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: ... XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: ... e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones. ...'. Por consiguiente, a fin de acreditar la procedencia de la hipótesis de exención establecida en esa disposición, es necesario que la parte quejosa demuestre la existencia de los siguientes requisitos: 1. Que la contribuyente es una asociación o sociedad civil, organizada con fines científicos, políticos, religiosos y culturales; y, 2. Que en el caso de que además de lo anterior proporcione servicios con instalaciones deportivas, el valor de éstas no represente más del 25% del total de sus instalaciones. En ese contexto, para acreditar la actualización del primer requisito, no basta con que en la escritura constitutiva o en los estatutos de la asociación civil respectiva, se encuentre señalado en forma expresa que el objeto de dicha persona jurídica sea de tipo científico, político, religioso y/o cultural, incluso aun cuando estuvieran detalladas o pormenorizadas las actividades realizadas por la asociación en cualquiera de esos campos, pues para que se halle fehacientemente demostrado el extremo de que se trata, es necesario que lo anterior se vea robustecido con algún otro medio de prueba, tendente a justificar que la quejosa en realidad lleva a cabo actividades científicas, políticas, religiosas y/o culturales, pero si no sucede así resulta legal concluir que sólo los documentos que describan los fines conforme a los cuales haya sido constituida la asociación civil correspondiente, son elementos probatorios insuficientes para demostrar plenamente el primer requisito de la exención en comento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 133/2004. Club Campestre El Cristo, A.C. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

 

Fuente: Fiscalia.com

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