¿Extranjeros deben registrarse en RFC para obtener devolución de IVA?

¿Extranjeros deben registrarse en RFC para obtener devolución de IVA?

¿Extranjeros deben registrarse en RFC para obtener devolución de IVA?

Criterio del SAT sobre registro de extranjeros sin EP en México.

Durante la Cuarta Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) la autoridad expresó que, para obtener los saldos a favor por pago de lo indebido, las personas morales en el extranjero sin establecimiento permanente en México deberán tramitar una CLABE ante institución financiera mexicana y, por consecuencia, su RFC correspondiente, aún sin ser residentes en el país o contar con establecimiento permanente.

Planteamiento
Se indica a la autoridad que, particularmente, las aerolíneas internacionales se encuentran imposibilitadas para proporcionar a la autoridad fiscal un estado de cuenta bancario con CLABE, emitido por institución financiera mexicana a su nombre, para el trámite de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el pago de los conceptos regulados en la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.3.16.

Esto es así porque se solicita a dichas entidades presentar el trámite 8/CFF “Solicitud de Devolución de pago de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos” en donde, a su vez, se les solicita adjuntar el encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE).

Puesto que las aerolíneas no son residentes fiscales en México, están incapacitadas de solicitar este trámite ya que no cuentan con cuenta bancaria en el país. Ante esta imposibilidad técnica, se indica a la autoridad si es posible que exista un intermediario para realizar dicho trámite a nombre de la empresa extranjera, ya sea una agencia de viajes residente en México o el representante legal de la entidad extranjera.

Respuesta del SAT
Ante esta solicitud, el SAT respondió negativamente, indicando que la existencia de intermediario es improcedente ya que las aerolíneas no están plenamente imposibilitadas de proporcionar un estado de cuenta bancario con CLABE emitido por institución financiera mexicana. Acto seguido, señalan que, ante la solicitud de estas instituciones por un RFC, las empresas puedan solventar la falta de este por medio del trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, es decir, obteniendo su RFC.

La respuesta exacta de la autoridad es la siguiente:

En relación con las propuestas planteadas, se comunica que no resultan procedentes, ya que las aerolíneas internacionales no se encuentran imposibilitadas para proporcionar a la autoridad fiscal un estado de cuenta bancario con CLABE emitido por institución financiera mexicana, puesto que actualmente existen diversos casos en los que contribuyentes de ese sector cumplen con este requisito para que procedan sus trámites ante esta Dependencia de Estado.

Lo anterior, sumado al hecho que tanto la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido son derechos personalísimos, lo que significa que se encuentran limitados entre otras cuestiones, a tener una cuenta bancaria aperturada a nombre del peticionario con alguna institución de crédito mexicana y al tratarse de un derecho inherente al que solicitan los mencionados trámites, no es renunciable, lo que implica que se encuentre impedido para declinar sus atributos a otros, derecho que se encuentra protegido en los artículos 22, sexto párrafo y 22-B del Código Fiscal de la Federación, al disponer que las autoridades fiscales efectuarán la devolución, en los casos que así proceda, mediante depósito en la cuenta del contribuyente y corresponde a éste cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, la regla 2.3.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal, en relación con la ficha de trámite 8/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos”, tabla 8.5 “Solicitud de devolución de pago de lo indebido”, numeral 13, así como, en el Anexo 1-A de la mencionada Miscelánea Fiscal.

Cabe señalar que el requisito que establecen las instituciones de crédito mexicanas, relacionadas con proporcionar la clave del RFC, puede ser solventado de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, así como la fracción IV, de la regla 2.4.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal y la ficha de trámite 43/CFF del mencionado Anexo 1-A, que, para pronta referencia, a continuación, se citan:

Código Fiscal de la Federación
“Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente…”

Resolución Miscelánea Fiscal
“2.4.14. Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:

IV. La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.”

(Énfasis añadido por la autoridad)

Conforme a lo anterior, es que se sostiene que no existe impedimento alguno por parte de las aerolíneas internacionales para proporcionar un estado de cuenta bancario con CLABE emitido por institución financiera mexicana, en consecuencia, no son procedentes las propuestas planteadas.

Análisis
Esta situación, pese a tratarse específicamente de las aerolíneas, puede estar relacionada al resto de las personas morales residentes en el extranjero con respecto a los trámites que soliciten una cuenta bancaria (CLABE).

Aunado a lo dicho por la autoridad, cabe agregar ciertos ordenamientos no citados en su respuesta. Particularmente la fracción I del Apartado D del Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Artículo 24 del Reglamento del CFF. La fracción I del Apartado D precisa que:

I. Para efectos de la fracción I del apartado B del presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, las personas físicas y personas morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se encuentren obligadas a ello. […]

Por otro, lado, el Artículo 24 del Reglamento indica en su fracción IV que:

IV. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes, así como los avisos a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento, incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Ultimadamente la conclusión de las anteriores disposiciones resulta en la presentación del trámite 42/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” que señala el SAT en su respuesta.

En ese sentido, para solicitar la inscripción al RFC de acuerdo con el trámite citado, se solicitan los siguientes documentos a las personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

  • Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
  • Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
  • Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
  • Identificación oficial vigente de la o el representante legal.
  • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
  • En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
    • Personas físicas: EXTF900101NI1
    • Personas morales: EXT990101NI1

Adicionalmente, se les solicita, cuando así corresponda, lo siguiente:

  • Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
  • Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
  • Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
  • Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
  • Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
  • Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).

Dicho esto, para el caso de las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, restaría analizar si el simple hecho de tener RFC no figure como establecimiento permanente (EP). Si bien en primera instancia el simple hecho de cumplir este requisito no configura EP, el hecho que en el caso de los proveedores de servicios de plataformas digitales sí exista un artículo (18-E de la Ley del IVA) que señale que el cumplimiento de obligaciones no constituye EP da pie a una serie de interpretaciones que pueden resultar en EP dentro del territorio nacional. Por consecuencia, sería recomendable que la autoridad indique si el cumplimiento de estas obligaciones dispuestas durante la Reunión de Síndicos constituye o no EP.

 

Fuente: Fiscalia.com

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