Estímulo por uso de medios electrónicos de pago 2023

Estímulo por uso de medios electrónicos de pago 2023

Estímulo por uso de medios electrónicos de pago 2023

Reglas para el sorteo fiscal derivado del denominado -Buen fin-

9 de octubre de 2023 | Con fecha 4 de octubre de 2023 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

Este decreto tiene la finalidad de incentivar a los comercios, en especial a los pequeños y medianos, para que establezcan medios de pago electrónicos, tal como se ha hecho en años anteriores durante el período “Buen Fin”, con la diferencia de que ahora los negocios participantes son únicamente aquellos con ingresos que en el año anterior no hayan excedido de 5 millones de pesos.

Para esto, el Ejecutivo ha considerado que la suma total de los montos a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de $500,000,000.

Estímulo fiscal
Los emisores de tarjetas, que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, tendrán un estímulo por la entrega de premios que efectúen a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”, del 17 al 20 de noviembre, y hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Acreditamiento del estímulo
El estímulo consiste en acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a:

  • Tarjetahabientes individuales que usen tarjetas de crédito o débito para comprar bienes o servicios entre el 17 y 20 de noviembre de 2023 a proveedores registrados en el portal 'El Buen Fin' para ese año fiscal y que hayan ganado en el sorteo 'El Buen Fin' realizado por el (SAT).
  • Individuos o empresas que vendan bienes o servicios y acepten pagos con tarjeta durante esos mismos días, cuyos ingresos del año anterior no hayan superado los $5,000,000 y estén registrados en el portal 'El Buen Fin', y que hayan resultado ganadores en dicho sorteo.

La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $500 millones de pesos.

El estímulo se podrá acreditar hasta agotarse, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al SAT la información que se determine a través de reglas de carácter general.

Un elemento nuevo en esta edición del Buen Fin, es que las entidades deben poner a disposición del SAT la información necesaria para la realización del sorteo y para verificar la entrega obligatoria de los pagos de premios a cada ganador, para lo cual pueden contar con el auxilio de la Cámara de Compensación con la que hayan celebrado un contrato, quien puede participar como intermediario en la transmisión de información que realicen las entidades financieras.

En el caso de que las entidades no hayan realizado el pago de premios por considerarse no reclamados, el monto de los mismos debe ser cubierto vía pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que establezca el SAT en su página de Internet.

La Cámara de Compensación puede suscribir las reglas de operación del sorteo y obligarse en los términos que en estas se señale.

Aviso de estímulo
Se releva de la obligación de presentar el aviso de aplicación de estímulo a que se refiere el Artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Ingresos no acumulables
Los estímulos fiscales y el importe de los premios derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.

No lugar a devolución ni compensación
La aplicación de estos estímulos no dará lugar a devolución ni compensación.

Reglas generales
El SAT emitirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del estímulo.

Vigencia
Este decreto entra en vigor el 5 de octubre de 2023, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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