El campo “Exportacion”, según el estándar técnico del XML del CFDI, se debe expresar “si el comprobante ampara una operación de exportación”. Así lo establece el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, indicando que se debe registrar la clave con la que se identifica si el comprobante ampara una operación de exportación, utilizando las distintas claves incluidas en el catálogo “c_Exportacion”, que son las siguientes:
De estas claves se observa que contemplan las relativas al despacho aduanero de mercancías, por las que se elabore un pedimento de exportación; sin embargo, en la exportación de servicios no se lleva a cabo el despacho aduanero, según lo prevé el Artículo 35 de la Ley Aduanera.
Realmente la respuesta a la interrogante reside precisamente en la Ley Aduanera, ya que esta solo aplica al comercio de mercancías, y no así de servicios. Esto implica que la clave a seleccionar sería la “01 - No aplica”.
En este sentido, cuando se expida un CFDI correspondiente a una exportación de servicios, en el campo “Exportación” deberá indicarse “No Aplica”.
Lo anterior ha sido confirmado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente.
Fuente: Fiscalia.com