Aunque un niño ya no tenga vigencia de derechos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debe seguir recibiendo los servicios médicos necesarios, especialmente si son urgentes o no disponibles en otras instituciones de salud pública. Si no son urgentes, se debe canalizar al niño a una institución adecuada o al IMSS-BIENESTAR, según la Ley General de Salud y las reformas de 2023.
Esto se basa en el derecho de todas las personas en México a recibir atención médica gratuita, independientemente de su condición social, según la Constitución. Además, IMSS-BIENESTAR trabaja con la Secretaría de Salud para brindar servicios a quienes no tienen seguridad social.
Por tanto, considerando el interés superior del niño y su derecho humano a la salud, el Estado debe garantizar su atención médica, otorgándole el amparo sin importar si tiene vigencia de derechos en el IMSS.
Así lo determinó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en tesis aislada que se reproduce a continuación.
IUS: 2,027,438
Tesis: III.1o.A.6 K (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de octubre de 2023 10:23 h
Materia: Constitucional
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis AisladaDERECHO HUMANO A LA SALUD. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO PARA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CONTINÚE PRESTANDO LOS SERVICIOS DE SALUD URGENTES A UN NIÑO, NO DEBEN CONDICIONARSE A QUE SIGA SIENDO DERECHOHABIENTE Y CUENTE CON VIGENCIA DE DERECHOS.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se concedió la protección federal a un niño para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le siguiera prestando los servicios de salud urgentes que requiere, inconforme este último interpuso recurso de revisión, argumentando que debieron condicionarse los efectos del amparo a que el niño quejoso sea derechohabiente y cuente con vigencia de derechos, para que se continúe con la prestación de los servicios de salud que requiere.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que la circunstancia de que durante la tramitación del juicio de amparo el niño quejoso deje de ser derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social y, por tanto, ya no cuente con vigencia de derechos, no es obstáculo para que se le sigan prestando los servicios de salud que requiere; máxime si son de urgencia o sumamente indispensables que no pueda otorgar eficientemente otra institución de salud pública y, cuando no sean urgentes, la autoridad responsable debe canalizarlo a aquella que le pueda otorgar eficientemente los servicios de salud que requiera o proporcionarlos a través de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en términos de los artículos 7o., fracción II, segundo párrafo y 77 Bis 1, primer y segundo párrafos, de la Ley General de Salud y séptimo transitorio del decreto de reformas a dicha ley para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, publicado el 29 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 77 Bis 1, primer párrafo, señalado, todas las personas que se encuentren en territorio nacional que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los derechos humanos previstos y protegidos por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el precepto 7o., fracción II, segundo párrafo, referido prevé que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar. En ese contexto, en función del interés superior del niño y como garantía de protección a su derecho humano a la salud, el Estado tiene la obligación de garantizarle el disfrute de los servicios correspondientes, por lo que se justifica conceder el amparo para que el instituto responsable le siga prestando los servicios de urgencia cuya falta de atención se reclame, sin condicionarse los efectos de la sentencia a que sea derechohabiente y cuente con vigencia de derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 340/2023. Directora de la Unidad de Alta Especialidad del Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Fuente: Fiscalia.com