Cancelación de CFDI limitada dentro del año fiscal: Inconstitucional

Cancelación de CFDI limitada dentro del año fiscal: Inconstitucional

Cancelación de CFDI limitada dentro del año fiscal: Inconstitucional

Análisis de la sentencia y de sus efectos.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el límite temporal para cancelar comprobantes fiscales (CFDI) en el ejercicio en curso en que fueron expedidos es inconstitucional.

La sentencia está relacionada al Amparo en Revisión 683/2023, emitida el 25 de octubre de 2023.

Antecedentes
Como parte de sus argumentos, la quejosa que interpuso el recurso de revisión señaló que el CFF, Artículo 24-A, párrafo cuarto viola tanto la seguridad jurídica como la libertad comercial “pues no se toma en cuenta que el ejercicio de la actividad de los contribuyentes muchas veces exige modificar los comprobantes con posterioridad a su emisión a fin de que las operaciones que amparan correspondan con la realidad, lo que además se vincula con la obligación de pagar las contribuciones que correspondan por las actividades que efectivamente realizan y reflejen su verdadera capacidad contributiva”.

Cabe recordar que el citado precepto indica que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan.

El CFDI toma relevancia hasta el ejercicio en que se haga el pago del impuesto
La Segunda Sala ahondó en el hecho de que el CFDI toma relevancia hasta que haya que pagar las contribuciones, generalmente el ejercicio siguiente al que fueron expedidos, por lo que no es razonable limitar el plazo para su cancelación a una fecha anterior.

En específico, señaló que el CFDI está destinado a acreditar actividades y operaciones para darles los efectos fiscales que legalmente correspondan en el plazo correspondiente. Luego, citando al Artículo 6 del CFF, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho durante el lapso en que ocurren. Añade cómo para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), el pago de las contribuciones es en el ejercicio siguiente en el que fueron causadas.

Por ende, indica que “la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten”.

La Segunda Sala además concuerda con la quejosa en cuanto que la normativa pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales.

Normas de cancelación a discreción de la autoridad
Asimismo, el Poder Judicial considera que el precepto “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor”, habilita a que la autoridad fiscal regule la cancelación del CFDI a un plazo aún menor que el ejercicio en que este fue expedido, lo que deja “en un estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes”.

Aun trayendo a colación la Regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2022 (RMF), la cual permite que los CFDI se cancelen “a más tardar en el mes en que el cual se deba presentar la declaración anual del ISR la Segunda Sala concluye que “esas disposiciones no pueden salvar la constitucionalidad de la norma reclamada”.

Plazo para cancelar el CFDI: anticonstitucional
Como resultado de los argumentos anteriores, la Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo a la quejosa contra el Artículo 29-A, párrafo cuarto del CFF, indicando que este precepto viola el principio de seguridad jurídica y de libertad comercial.

Límites de la sentencia
Debe aclararse que la sentencia es exclusivamente en beneficio de la quejosa, por lo cual no genera derechos para terceros; sin embargo, es relevante traer a colación estos análisis dada la importancia del tema para todas las empresas.

Asimismo, la Segunda Sala precisa que la inconstitucionalidad recae exclusivamente sobre la disposición que establece que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan. Aclara que “si existe alguna otra disposición normativa que establece el plazo para realizar la cancelación de los CFDI más allá del ejercicio fiscal en que se emiten, deberá acatarla”.

Comentarios finales
La limitante para la cancelación de los CFDI fue criticada en su momento por Fiscalia en “La problemática que plantea la cancelación de CFDI en 2022”, indicando que el plazo de cancelación es “sumamente limitado”, además que no todas las empresas tienen las capacidades administrativas para cumplir con la obligación cabalmente.

Como ya se indica, si bien la sentencia no surte efectos de forma generalizada, es relevante conocer los argumentos señalados para declarar la inconstitucionalidad del precepto analizado, particularmente tratándose de un aspecto tan común dentro de las empresas.

Fuente: Fiscalia.com

 

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