El Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 29 y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo, señalan que cuando los trabajadores dejen de prestar servicios, es necesario dar aviso de suspensión del trabajador al SAT.
En el artículo de Fiscalia “Cuándo inscribir trabajadores al RFC y cuándo suspenderlos”, se analiza con detalle cómo realizar estos trámites relativos a la inscripción de trabajadores y su suspensión, en el Registro Federal de Contribuyentes. Se sugiere su lectura para profundizar en el tema.
En esos trámites surge un cuestionamiento persistente, relativo a ¿qué sucede si el trabajador tiene otro trabajo?
A través de la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la autoridad responde a esta pregunta de la siguiente manera:
El SAT antes de realizar el trámite solicitado valida las características fiscales del asalariado entre ellas: situación fiscal y régimen; además, verifica si este cuenta con CFDI de nómina emitida por un empleador distinto al que solicitó el trámite u otra actividad distinta, en cuyo caso, no se considera procedente el trámite.
En este mismo tenor, otra pregunta frecuente es la activa a si el formato se puede presentar por mes, a lo que la autoridad responde:
Se informa que de conformidad con lo establecido en la ficha 75/CFF del Anexo 1-A de RMF vigente en su apartado ¿Cuándo se presenta? se establece que el aviso se presentará cuando se requiera.
Estas aclaraciones de la autoridad resultan muy importantes, para efectos de contemplar las formas y los tiempos en que los patrones deben cumplir con esta obligación.
Fuente: Fiscalia.com