10 de noviembre de 2023 | En seguimiento a este tópico, a continuación, se presenta un listado de los contribuyentes y sus regímenes indicando su obligatoriedad a presentar y enviar la Contabilidad Electrónica ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el ejercicio fiscal del 2023.
Régimen de Incorporación Fiscal Transitorio 2023
- Exento de Obligación de Envío, Sujeto Únicamente al Uso de Mis Cuentas
- De acuerdo con la Fracción IX del artículo Segundo Transitorio de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Regla 2.8.1.4. de la Regulación de la Miscelánea Fiscal (RMF)
Actividad Empresarial, Honorarios en Plataformas Digitales y Arrendamiento
- Obligación de Contabilidad Electrónica en 2023
- En virtud de la Reforma de 2022 a la LISR, Fracción II, Artículos 110 y 118, se ha eliminado la opción de Contabilidad Simplificada. Se hace obligatorio llevar contabilidad electrónica, aunque no en todos los casos se requiere su envío, como se señala a continuación.
Actividad Empresarial y Honorarios Profesionales menores a 4 millones de pesos en el Ejercicio Fiscal 2022-2023
- Estarán exentos de enviar Contabilidad Electrónica al SAT si sus ingresos no superan los 4 millones en el periodo 2022-2023. Estos dos tipos de contribuyentes se regirán por las Reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.17 de la RMF.
- Deben cumplir con los requisitos establecidos por el CFF y su Reglamento de 2022. Se resalta la importancia del uso de Mis Cuentas y la obligación de ingresar información en dicha plataforma, ya que de lo contrario el SAT podría requerir el envío de la contabilidad electrónica. Se sugiere regularizar la situación si no se ha cumplido con este requisito en años anteriores, mediante la creación de una Póliza de No Deducibles de forma mensual en Mis Cuentas.
Plataformas Digitales y Contabilidad Electrónica 2023 para Ingresos de 1 Peso a 4 Millones de pesos obtenidos en 2022-2023
- No será necesario enviar Contabilidad Electrónica si los ingresos no superan los 4 millones en 2022, pero en caso de estar obligados a llevarla de acuerdo con el CFF y su Reglamento, la omisión del envío se sujetará a la Regla 2.8.1.4 y 2.8.1.17 de la RMF.
- Se hace hincapié en la importancia del uso de Mis Cuentas y la necesidad de ingresar información en esta plataforma, ya que el SAT podría requerir el cumplimiento o el envío de la contabilidad electrónica.
- Se sugiere regularizar la situación si no se ha cumplido con este requisito en años anteriores, mediante la creación de una Póliza de No Deducibles de forma mensual en Mis Cuentas.
Arrendamiento de Casas Habitación y Comerciales entre 1 peso y 4 millones de pesos en 2022-2023
- Se ha eliminado la facilidad para contribuyentes con opción deducción ciega de no llevar contabilidad, por lo que todos los contribuyentes deben llevar contabilidad electrónica; sin embargo, no será necesario enviarla si los ingresos no superan los 4 millones en 2022. En este caso, se aplicarán las Reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.17 de la RMF.
- Se destaca nuevamente la importancia del uso de Mis Cuentas y la obligación de ingresar información en dicha plataforma, ya que de lo contrario el SAT podría requerir el cumplimiento o el envío de la contabilidad electrónica.
AGAPES Personas Físicas en Régimen de Copropiedad en 2023
- A pesar de que la Reforma de 2022 a la LISR derogó la fracción III del artículo 74 de la LISR, que incluía a las personas físicas en este régimen relacionado con el sector primario, el tercer párrafo no fue derogado. En consecuencia, las AGAPES personas físicas en copropiedad que tributen a través de una persona moral (PM) tendrán a la PM como representante común de la copropiedad, de acuerdo con la Reforma al CFF, artículo 27 de 2022. No podrán beneficiarse de la facilidad establecida en la Regla 2.8.1.4 y 2.8.1.17 de la RMF 2022, por lo que están obligados a llevar y enviar contabilidad electrónica en 2023.
- Se subraya la importancia de distinguir entre el régimen primario y la actividad empresarial o la exención de ISR en el caso de RESICO.
Enajenación de Bienes, Adquisición de Bienes, Intereses y Dividendos de Personas Físicas en 2023
- Estos contribuyentes no están obligados a llevar ni a enviar contabilidad electrónica, siempre y cuando no tengan de manera colateral una actividad empresarial, profesional o de arrendamiento de bienes inmuebles.
AGAPES Personas Físicas y RESICO AGAPES Personas Físicas que se Convierten en Actividades Empresariales en 2022-2023 y no Superan los 4 Millones de Pesos en 2022-2023
- Al pasar de RESICO AGAPES a actividades empresariales, estarán sujetos a las Reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.17, lo que los obliga al uso de Mis Cuentas. Esto podría liberarlos de la obligación de enviar contabilidad electrónica, aunque no de la obligación de llevarla.
- Se enfatiza la importancia del uso de Mis Cuentas y la necesidad de ingresar información en la plataforma, ya que de lo contrario el SAT podría requerir el cumplimiento o el envío de la contabilidad electrónica.
- Se sugiere regularizar la situación si no se ha cumplido con este requisito en años anteriores, mediante la creación de una Póliza de No Deducibles de forma mensual en Mis Cuentas.
Asociaciones Religiosas Inscritas en 2023 y las que estaban inscritas antes de 2023, así como Donatarias a las que se les Revoque o Cancele su Autorización por parte del SAT.
- Las Asociaciones Religiosas que se habían adherido con anterioridad a 2023 deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 22 Transitorio de la RMF.
- Aquellas Asociaciones Religiosas y Asociaciones Civiles sin fines de lucro de nueva creación en 2023 deben enviar un aviso de adhesión al uso de Mis Cuentas en los 30 días siguientes al inicio de sus operaciones, de acuerdo con la Regla 2.8.1.4 de la RMF.
- En caso de que las Donatarias pierdan la autorización del SAT para recibir donativos, deberán cumplir con el envío de la Contabilidad Electrónica, de la misma manera que lo hacen los contribuyentes del Régimen General, a partir del mes en que ocurra el hecho que les deje sin efecto el término 'Donatarias'. Esto se relaciona con las Reglas 2.8.1.4 de la RMF.
Personas Físicas y Morales en el Régimen Simplificado de Confianza
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado la obligación de llevar Contabilidad Electrónica en términos del CFF y su Reglamento, como se muestra en una imagen adjunta que refleja su posición oficial. Además, se enfatiza que la Regla 2.8.1.4 de la RMF, relacionada con el 'Uso de Mis Cuentas,' no es aplicable a RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).
RESUMEN:
Preguntas
A continuación se da respuesta a una serie de preguntas que frecuentemente se presetan entre los contribuyentes.
¿El SAT puede requerir la presentación de Contabilidad Electrónica a un contribuyente RESICO PF o PM?
Sí, efectivamente es posible. Esto se debe a que, al confirmar que los contribuyentes RESICO PF y PM están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, y teniendo en cuenta lo establecido en la regla 2.8.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que establece lo siguiente:
2.8.1.8. - Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad.
Para efectos del art ículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica 'Mis cuentas' en el Portal del SAT, cuando les sea requerida la información ... el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico de acuerdo a lo dispuesto en la regla 2.8.1.5, fracción III, junto con el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información definida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, y referente al mismo periodo.
¿Pero, la Ley del ISR me exonera de la obligación de llevarla siendo un contribuyente RESICO PF?
Sí. No obstante, es fundamental recordar que la exención de la obligación de llevar contabilidad, establecida en el artículo 113-G de las Obligaciones de los contribuyentes RESICO PF, es aplicable únicamente a Personas Físicas; sin embargo, esta exención no afecta a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), ni tampoco al CFF (Artículo 42 y 30-A para requerimientos), en términos de facultades de comprobación y la forma en que la contabilidad debe ser llevada (Artículos 28, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, así como los Artículos 33 y 34 del Reglamento de dicho Código; Artículo 32, fracción I de la Ley del IVA y Artículo 19, fracción I de la Ley del IEPS). En consecuencia, la autoridad fiscal puede requerir la presentación de la contabilidad según lo considere necesario.
¿Si soy un contribuyente RESICO PF o PM y realicé compensaciones o solicité devoluciones, correré el riesgo de que se me solicite la Contabilidad Electrónica?
Sí, esta será la variable principal para considerar. De acuerdo con lo dispuesto en la misma Regla 2.8.1.8 de la RMF, en su segundo párrafo, se establece lo siguiente:
Cuando se realicen compensaciones de saldos a favor de periodos fiscales anteriores, además de entregar el archivo de las pólizas correspondiente al periodo que se compensa, se entregará de manera única el archivo que corresponda al periodo en que se originó el saldo a favor sujeto a compensación. Esto será aplicable en el caso de las compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 y periodos posteriores, hasta que se haya completado la compensación del saldo remanente correspondiente a dicho periodo o cuando dicho saldo sea solicitado para su devolución.
Comentarios finales
Es importante que los contribuyentes revisen las obligaciones que tienen en materia de contabilidad electrónica, según el régimen en el que tributa. Sirva hoy ese trabajo para una rápida referencia de su situación fiscal.
Fuente: Fiscalia.com