Como puede apreciarse, la disposición refiere a que el aguinaldo debe pagarse “antes” del 20 de diciembre; es decir, se entiende que debe quedar pagado a más tardar el 19 de diciembre, aunque en la práctica se tiene arraigada la idea de que el plazo vence el día 20.
Cabe destacar que el aguinaldo goza de las mismas normas protectoras del salario entre las que se prevé que no se pueden efectuar descuentos sobre este concepto a excepción de los casos mencionados en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, entre los que destacan el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios o pagos hechos en exceso, pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
Al derecho al cobro del aguinaldo prescribe en el plazo de un año. Este plazo inicia su cómputo a partir de la fecha en que el pago de esta prestación es exigible, o sea, el 20 de diciembre del ejercicio al que corresponda. En este sentido, el aguinaldo de 2023 prescribe el 20 de diciembre del 2024.
Quienes no hayan recibido esta prestación, lo ideal es primero hablar con el patrón para conocer las razones. En caso de que el diálogo no sea fructífero, el trabajador puede reclamar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde el trabajador recibe defensoría de oficio gratuita quien, a su vez, podría interponer una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o, en su caso, en las juntas locales. El tiempo de espera es de aproximadamente una semana.
Cabe destacar que los patrones que no cumplan con la entrega obligatoria de esta prestación, podrán hacerse acreedores a una sanción que va desde 50 hasta 5,000 unidades de medida y actualización (UMA); es decir, una multa que puede oscilar entre $5,187.00 y $518,700.00 por cada trabajador.
Fuente: Fiscalia.com