Extensión
En este sentido, conforme al Cuarto Transitorio de la RMF, los contribuyentes tendrán un año más para habilitar su Buzón Tributario, así como registrar y/o actualizar sus medios de contacto, sin ser multados, al señalar, a la letra:
Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2025.
Infracción
La infracción por no habilitar el Buzón Tributario o no actualizar los medios de contacto puede resultar en multas que oscilan entre 3,850 y 11,540 pesos, según lo estipulado en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta es la multa a la que se refiere el Cuarto Transitorio citado anteriormente.
Buzón Tributario
El Buzón Tributario, implementado desde 2020, es una plataforma electrónica que facilita la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, permitiendo la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de manera eficiente y segura. La habilitación del buzón y la actualización de los medios de contacto son obligatorias para todos los inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con excepciones limitadas.
Personas físicas que pueden optar por no activar buzón tributario
En términos de la regla 2.2.23. de la RMF las siguientes personas físicas que cuenten ante el RFC las siguientessituaciones fiscales, tienen la opción de no habilitar el buzón tributario:
- sin obligaciones fiscales
- sin actividad económica
- suspendidos
- los que perciban ingresos por salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000
Otras personas y su posibilidad de no activar buzón tributario
Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Excepciones
Lo que establece la regla 2.2.23. no será aplicable cuando:
- Se trate de trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
- Los contribuyentes hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses
Comentarios finales
La habilitación del buzón y la actualización de contactos benefician a los contribuyentes al proporcionar certeza jurídica, economizar tiempo y recursos, y facilitar la recepción de notificaciones electrónicas. Además, el buzón es una herramienta vital para mantenerse informado sobre requerimientos de información, resoluciones fiscales, beneficios y programas fiscales.
Con esta extensión, el SAT busca acercar sus servicios a los contribuyentes y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, reforzando la transparencia y eficiencia en la administración tributaria.
Los contribuyentes interesados en habilitar su Buzón Tributario deben hacerlo a través del portal del SAT, utilizando su contraseña o e.firma vigente. El proceso implica el registro de hasta cinco direcciones de correo electrónico y un número de teléfono celular, seguido de la confirmación de estos medios en un plazo de 72 horas.
Esta extensión del plazo es una oportunidad para que los contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones fiscales y aprovechen los beneficios que ofrece el Buzón Tributario.
Fuente: Fiscalia.com