La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del Artículo 134, fracción I, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este artículo estipula las formas en que los actos administrativos de las autoridades fiscales deben ser notificados a los contribuyentes, basándose en el medio de emisión del documento. Si un acto administrativo es emitido en formato impreso, su notificación debe realizarse mediante métodos tradicionales. En cambio, si el acto se emite electrónicamente, la notificación debe hacerse a través del buzón tributario de forma codificada.
La Sala consideró que la facultad discrecional de la autoridad fiscal para emitir actos administrativos ya sea de forma impresa o electrónica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 del CFF, no viola el derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes. El derecho fundamental no requiere que el legislador defina una lista específica y exhaustiva de actos que deben emitirse en una forma u otra. En lugar de eso, lo importante es que los actos cumplan con ciertos requisitos mínimos para su emisión, que estén establecidos en el artículo 38 mencionado. Esto asegura que el contribuyente esté debidamente informado sobre qué se le está notificando y los requisitos y condiciones necesarios para ello, independientemente del formato en que la autoridad fiscal decida emitir el acto. Esto permite al contribuyente, en caso de ser necesario, impugnar dicho acto.
Esto ha sido informado por la Corte, a través del comunicado de prensa 013/2024, fechado el 17 de enero de 2024, que se reproduce a continuación.
No. 013/2024
Ciudad de México, a 17 de enero de 2024
LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL DE NOTIFICAR UN ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DEL MISMO FORMATO IMPRESO O ELECTRÓNICO EN QUE EMITIÓ DICHO ACTO ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA
• Esta atribución es acorde al derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que, para su satisfacción, basta que los causantes tengan pleno conocimiento del acto emitido y que estén en aptitud de hacer valer lo que a su derecho corresponda
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 134, fracción I, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, que prevé las formas en que los actos de las autoridades fiscales deben darse a conocer a los causantes, sujetando el medio de notificación al tipo de documento que deba ser comunicado; esto es, si la autoridad emite un acto administrativo impreso, su notificación debe hacerse a través de los medios tradicionales, mientras que, si fuera por medios electrónicos, deberá realizarse de forma codificada por el buzón tributario.
Al respecto, la Sala determinó que el hecho de que la autoridad fiscal tenga la facultad discrecional de emitir actos administrativos de forma impresa o de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código citado, y que, por ende, deba atender a algún tipo de notificación específica para dar a conocer a su destinatario esa determinación, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica de los causantes.
Lo anterior, pues tal derecho fundamental no exige que el legislador establezca un listado específico —taxativo— de actos que deban emitirse en una forma u otra, sino que esos actos cumplan con ciertos requisitos mínimos para su emisión —previstos en el numeral 38 aludido—, que la persona sepa qué se le va a notificar, además de los requisitos y condiciones que deban satisfacerse para tal fin, con independencia del formato en que la autoridad fiscal decida emitirlo. Ello, con objeto de que el contribuyente pueda controvertirlo, llegado el caso que así lo estime conveniente.
Amparo directo en revisión 1781/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 17 de enero de 2024, por unanimidad de cinco votos.
Fuente: Fiscalia.com