Requisito
Uno de los requisitos de deducción tiene que ver con el momento de la deducción de estos pagos, que es la fecha en que estos efectivamente se eroguen. El otro requisito de las deducciones es que la fecha de los comprobantes fiscales de un gasto debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción, lo cual genera un conflicto cuando se tiene una factura expedida en 2023 pero que se paga en 2024.
En este caso el pago tendría que deducirse en la fecha en que se efectúa (2024), pero la fecha del comprobante no es del mismo ejercicio, y es aquí donde se presenta el conflicto.
Fundamento
El Artículo 27 fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece:
Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate (…)
De aquí se deriva el requisito de que estos pagos se deduzcan hasta la fecha de pago.
El mismo artículo, en su fracción XVIII, establece como requisito de deducción que “la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción”.
Alternativa práctica
En el diario operar de los negocios este conflicto se presenta de forma generalizada. Una salida práctica es cancelar las facturas generadas en el ejercicio anterior que están pendientes de pago, y generarlas en el nuevo ejercicio, evitando así el conflicto de la fecha del comprobante y la fecha de deducción; sin embargo, para algunas empresas esta práctica resulta complicada y no lo ven como una solución viable, sobre todo ahora con las limitaciones que existen para la cancelación de comprobantes fiscales.
Argumento jurídico
Al margen de una posible solución práctica como la que se indica, existe una argumentación jurídica que puede apoyar la deducción del gasto en la fecha de pago independientemente de la fecha del comprobante.
Este argumento consiste en que el requisito de la fecha de comprobante es uno de tipo general, mientras que el requisito de la deducción hasta la fecha de pago es un requisito específico que, por su naturaleza, anula o supera al requisito general.
La aplicación de este criterio jurídico es análogo al soporte jurídico que se aplica para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyo requisito de acreditamiento es, precisamente, que esté efectivamente pagado independientemente de la fecha del comprobante. Esto es, el IVA de un gasto soportado con un comprobante fechado en diciembre de 2023, pero pagado en enero 2024, es acreditable en enero de 2024 porque el requisito específico es que éste se encuentre pagado.
Lo mismo sucede con la deducción de los pagos referidos, al ser deducibles únicamente en la fecha de pago, entonces el requisito de que el comprobante del gasto sea del mismo ejercicio queda por naturaleza invalidado.
Momento de pago
La ley establece que se entenderá que los gastos son efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
En el caso específico del pago con cheque, la ley prevé expresamente que la deducción se efectúe en el ejercicio en que éste se cobre, pero establece que el requisito es que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y de cobro del cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. En este caso, se debe tener especial cuidado en que el cheque sea cobrado en el plazo indicado.
Recomendación
Es recomendable ver, para cada caso en lo individual, las alternativas que se tienen para aplicar las diferentes soluciones, ya que puede haber aristas particulares que puedan incidir en la forma más eficaz de solventar la situación.
Fuente: Fiscalia.com