1 de febrero de 2024 | La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo relevante en cuanto a la asignación de pensiones por viudez, subrayando que el reconocimiento de derechos a la concubina del trabajador fallecido no debe limitar o anular los derechos de la cónyuge legal a reclamar dicha pensión.
En un caso reciente, se presentó una disputa por la pensión de viudez entre la esposa legal de un trabajador asegurado fallecido y una persona que vivió con él en concubinato durante los últimos cinco años de su vida. Aunque inicialmente se concedió la pensión a la concubina, la esposa legal disputó esta decisión, argumentando su derecho legítimo a la pensión por viudez.
La Suprema Corte destacó la importancia de reconocer las relaciones de hecho, como el concubinato, pero enfatizó que esto no debe traducirse en un desconocimiento de los derechos del cónyuge legal. Resaltó que el matrimonio y el concubinato no son excluyentes en términos de derechos y obligaciones, especialmente cuando no existe disolución legal del matrimonio.
El principio de 'primacía de la realidad' fue crucial para este fallo, indicando que ambos, la cónyuge y la concubina, podrían tener derecho a recibir beneficios de la pensión por viudez de manera proporcional, siempre y cuando no se haya disuelto legalmente el vínculo matrimonial.
Este fallo establece un precedente importante en la interpretación de los derechos laborales y de seguridad social en contextos donde coexisten el matrimonio y el concubinato, asegurando un enfoque equitativo y justo para todas las partes involucradas.
Esto fue informado por la Corte, a través del comunicado de prensa 029 2024, fechado el 31 de enero de 2024, que se reproduce a continuación.
No. 029/2024
Ciudad de México, a 31 de enero de 2024
ESPOSA Y CONCUBINA TIENEN EL MISMO DERECHO A RECLAMAR PENSIÓN DE VIUDEZ ANTE LA MUERTE DEL TRABAJADOR ASEGURADO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que a través de diversos criterios emitidos por esta Corte se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, esto no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez.
En el caso, la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido; sin embargo, dicho derecho se le concedió a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.
Al respecto, la Sala destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge pues, atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.
Por lo que, si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos, en todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional.
Amparo directo en revisión 6428/2023. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos
Fuente: Fiscalia.com