Define SAT el último año de tributación en el RIF

Define SAT el último año de tributación en el RIF

Define SAT el último año de tributación en el RIF

Contribuyentes que iniciaron en 2014 deben salir del RIF en 2024.

A través de un comunicado reciente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da conocer el criterio confirmado de la autoridad fiscal en torno al plazo de estadía de las personas físicas hoy de 10 años en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual se ha prestado diversas confusiones en las últimas semanas.

El 5 de marzo de 2024, Fiscalia publica el artículo “Crea SAT confusión sobre el último año de tributación en RIF” en el que se analiza la problemática generada por la información confusa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al pronunciarse sobre el cómputo del plazo de 10 años al que los contribuyentes personas físicas tienen derecho a tributar en el RIF.

Origen del problema
En diversas publicaciones de Fiscalia se ha comentado el origen de este problema. En estos artículos se menciona que una de las condicionantes de este régimen es que su permanencia en él no puede exceder de 10 años, puesto que el décimo año sería el último en que los contribuyentes gozarían de una reducción proporcional del impuesto.

La reducción del impuesto es de 100% el primer año, reduciéndose dicho porcentaje en 10% anual hasta llegar a una reducción de 10% en el año 10, lo que querría decir que, en 2023, estos contribuyentes habrían estado tributando con una tasa de reducción del 10%; sin embargo, en la práctica estos contribuyentes tributaban con una tasa del 20% asignada en automático por la aplicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esta situación generó dudas sobre cuál sería el último año de tributación de estos contribuyentes en el RIF, puesto que, en principio, para los primeros contribuyentes que se inscribieron en el RIF en 2014, su último ejercicio habría sido 2023, obligando a los contribuyentes que se incorporaron en ese año a transitar hacia otro régimen fiscal en 2024, conforme a las reglas establecidas, pero esto no tenía concordancia con lo experimentado en la práctica.

La respuesta a esta interrogante encuentra en un decreto emitido el 11 de marzo de 2015, cuyo segundo párrafo del Artículo 1 establece, a la letra:

Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.

Ese “segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta” es el año 2015, el año siguiente a aquél en que los primeros contribuyentes se registraron en el RIF. Esto, porque el decreto de referencia establece, en el primer párrafo del Artículo 1 establece:

Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.

Derivado de lo establecido en este decreto, en 2015 el SAT aplicó de nueva cuenta el 100% de tasa de reducción de impuesto a los contribuyentes del RIF que se inscribieron en 2014, y que en ese año gozaron del 100% de reducción por igual; es decir, estos contribuyentes gozaron durante dos años del 100% de reducción, tanto en su año de registro (2014) como el siguiente (2015).

Duda
La interrogante que esta redacción dejaba era si el hecho de que el segundo año en que se apicara la reducción del 100% sería considerado como primer año de tributación sólo para efectos de la progresión de la reducción del impuesto, o bien, para el plazo de los 10 años de permanencia en el régimen.

La duda surge del segundo párrafo del Artículo Primero del decreto, ya que al referirse al reinicio del conteo de los años señala que es “para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla”; sin embargo, en su lectura integral parece dar a entender que el cómputo de los 10 años se reinicia inclusive para efectos de permanencia en el Régimen.

A través de diversos foros o consultas telefónicas o remotas, la autoridad fiscal había estado manifestado que el reinicio del cómputo era para los 10 años de permanencia en el régimen, en el entendido de que 2024 (inclusive) sería el último año de tributación en el RIF, por lo que ese había sido el criterio que habría permeado entre los contribuyentes, sin mayor lugar a confusiones.

No obstante, el 1 de marzo de 2024 el SAT hace una publicación en su cuenta de X, la cual se analiza en el artículo “Crea SAT confusión sobre el último año de tributación en RIF” referido al inicio, y ahí, en los comentarios a esa publicación, señala que el plazo de 10 años es únicamente aplicable al porcentaje de reducción, y no al plazo de tributación; es decir, la autoridad manifiesta que 2023 fue el último año de tributación en el RIF, y que la “extensión” prevista en el decreto es únicamente para la aplicación de los porcentajes de reducción, mas no para extender un año más la vigencia del régimen.

Criterio del SAT
En apoyo al esclarecimiento de esta confusión la PRODECON ha emitido el comunicado de referencia, en el señala que pidió al SAT que clarifica el criterio, sobre lo cual la autoridad ha confirmado que la aplicación del 100% de reducción del ISR en 2014 y 2015 no extiende el periodo de permanencia en el RIF más allá de los diez ejercicios fiscales previstos.

En este sentido, los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, debieron transitar al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024.

Comentarios finales
Como ya se había indicado por Fiscalia en otras publicaciones, tanto las disposiciones como la exposición de motivos del Decreto, sí dan pie a concluir lo que ahora la PRODECON confirma, en el sentido de que 2023 fue el último año en que los primeros RIF, aquellos que se registraron en 2014, pueden tributar en ese régimen.

Cabe recordar que este régimen, aunque no está ya previsto en la legislación actual, un artículo transitorio le otorga vigencia hasta que los contribuyentes cumplan 10 años de tributar en él.

También es importante aclara que aquellos contribuyentes que se inscribieron en este régimen después de 2014 pueden seguir tributando en él hasta que cumplan los 10 años mencionados.

Finalmente, el otro problema de interpretación a abordar, es el relativo al régimen al que pueden o deben migrar. En este sentido, en una próxima entrega de Fiscalia se abordará con detenimiento este punto.

 

Fuente: Fiscalia.com

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