Impuesto ambiental por emisión de gases en BC: Inconstitucional

Impuesto ambiental por emisión de gases en BC: Inconstitucional

Impuesto ambiental por emisión de gases en BC: Inconstitucional

Importante precedente sobre delimitación de competencias fiscales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la invalidez de los artículos 133, 134, 135, 136, y sus subdivisiones hasta el 136-7 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, relacionados con el 'Impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera', establecidos en el Decreto número 62 del 30 de abril de 2020.

El Pleno de la Corte determinó que dicho impuesto, bajo la jurisdicción del Estado de Baja California, transgredía las competencias exclusivas de la Federación en cuanto a la imposición de contribuciones en el sector de los hidrocarburos, tal como se establece en el Artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso c) de la Constitución Mexicana.

La controversia surgió debido a que, aunque los estados tienen cierta autonomía para implementar medidas fiscales en materia ecológica, en este caso, el gravamen no se aplicaba directamente sobre la emisión de gases contaminantes, sino más bien sobre el volumen de gasolina, diésel, gas natural y gas LP vendido al consumidor final. Esta distinción fue crucial para el fallo de la Corte, ya que indicó una invasión a las competencias federales sobre la regulación de hidrocarburos.

Este pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia representa un precedente importante en la delimitación de competencias fiscales entre la Federación y los estados, particularmente en asuntos relacionados con la protección ambiental y la regulación de hidrocarburos.

Esto ha sido informado mediante el comunicado de prensa con folio 092/2024 fechado el 14 de marzo de 2024, que se reproduce a continuación.

No. 092/2024

Ciudad de México, a 14 de marzo de 2024

INVALIDA LA CORTE ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

• Invadían la competencia de la Federación para establecer contribuciones en materia de hidrocarburos

• Se pretendió crear un impuesto en materia ecológica, pero realmente se gravaba la cantidad de gasolina y otros combustibles vendidos al consumidor final

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 133, 134, 135, 136, 136-1, 136-2, 136-3, 136-4, 136-5 y 136-7 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, contenidos en el Decreto número 62, publicado el 30 de abril de 2020, en los cuales se preveía una contribución denominada “Impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera”.

La Corte determinó que con dicho impuesto el legislador local invadió la competencia de la Federación para establecer contribuciones en materia de hidrocarburos, prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso c), de la Constitución Federal.

Ello, pues aun cuando el Congreso de Baja California pretendió crear un impuesto en materia ecológica, para lo cual sí cuentan con facultades los estados en concurrencia con la Federación, en el caso el impuesto no recaía propiamente en la emisión de gases contaminantes, sino que se gravaba la cantidad que se vende de gasolina, diésel, gas natural y gas LP al consumidor final.

Controversia constitucional 119/2020, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del Poder Ejecutivo y del Congreso, ambos del Estado de Baja California, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 30 de abril de 2020, mediante Decreto Número 62. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretariado: Jorge Jiménez Jiménez y Marisol Bernal Hernández.

Fuente: Fiscalia.com

 

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