Ya inició franquicia de primavera 2024

Ya inició franquicia de primavera 2024

Ya inició franquicia de primavera 2024

Monto de mercancías a importar libres de impuestos durante período vacacional de Semana Santa 2024.

21 de marzo 2024 | Desde el 8 de marzo hasta el 7 de abril de 2024, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.

El excedente de la franquicia puede pagarse mediante tarjeta de crédito o débito.

Franquicia
Cuando el arribo de los pasajeros internacionales es por vía terrestre, tienen derecho a introducir mercancías distintas de su equipaje, con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos; sin embargo, durante el periodo señalado anteriormente, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.

Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo, y se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Cuando los pasajeros arriban al país por vía marítima o aérea, la franquicia durante todo el año se mantiene en $500 dólares por persona.

Franquicia Acumulativa para Familias
En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.

Monto para Importación de Mercancías de Pasajeros sin Necesidad de Agente Aduanal
Los pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 19% y se enterará presentando el formulario de 'Pago de contribuciones al comercio exterior'. En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales.

Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento.

En los demás casos, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.

Equipaje de Pasajeros
Cabe recordar que, además de lo anterior, los pasajeros internacionales pueden introducir al país su equipaje libre de impuestos de importación.

Fuente: Fiscalia.com

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