Contexto
La propuesta de reforma a las pensiones impulsada por el partido Morena y el gobierno federal mexicano busca crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, con el objetivo de asegurar una vejez digna para todos los ciudadanos, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad económica. Este fondo, propuesto para ser un fideicomiso público administrado por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda, se alimentaría de múltiples fuentes, incluyendo recursos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, ingresos de bienes inmuebles de FONATUR, montos derivados del cobro de adeudos del SAT, ISSSTE, IMSS, entre otros.
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la iniciativa, la reforma pensionaria busca abordar las deficiencias en cobertura y suficiencia del sistema actual, ampliamente discutidas debido al envejecimiento poblacional y la insuficiencia de las pensiones existentes. Estas deficiencias han dejado a muchos ancianos en vulnerabilidad económica, dependiendo solo de sus ahorros personales o el apoyo familiar, destacando la necesidad urgente de una reforma integral.
Expertos indican que regresar a un esquema de pensiones totalmente gubernamental es inviable para las finanzas públicas de México, dada la presión actual de los pagos de pensiones. Esta situación limita recursos para otros sectores como salud y educación. Además, las propuestas del presidente han sido descritas como electoralistas y técnicamente cuestionables, ya que prometer una tasa de reemplazo del 100% del salario es poco realista.
Propuestas
En términos generales, las propuestas consisten en lo siguiente:
Creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar
Se propone un fideicomiso público no paraestatal, administrado por la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, destinado a garantizar pensiones dignas y suficientes. Este fondo se nutrirá de diversas fuentes, incluyendo aportes de instituciones públicas y rendimientos de inversiones.
Imprescriptibilidad de los ahorros
Se establecerá que los recursos en las cuentas de retiro y vivienda son imprescriptibles, garantizando que los trabajadores puedan reclamar estos fondos sin limitación de tiempo.
Transparencia y acceso a la información
Se fortalecerán los derechos de información de los trabajadores, asegurando que las AFORE provean estados de cuenta claros y detallados sobre los recursos transferidos al fondo de pensiones.
Integración y transferencia de recursos
Al cumplir los trabajadores la edad de 70 años (o 75 para los del sector público), sus recursos serán automáticamente transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, gestionando así de forma más eficiente y con menos costos los ahorros destinados a pensiones.
Esquema Transitorio
Durante los primeros años de implementación, se contempla un período de ajustes financieros y operativos. Se permitirá la reducción de intereses moratorios y recargos en adeudos de cuotas y aportaciones para facilitar la transición al nuevo sistema. También se establecerán protocolos para la transferencia efectiva y eficiente de recursos hacia el nuevo fondo, asegurando la solvencia y sustentabilidad inicial del mismo.
Análisis de reformas
De manera específica, los cambios a las leyes se comentan a continuación.
Ley del Seguro Social
La reforma propuesta al Artículo 302 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que los derechos a los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez son imprescriptibles. Al cumplir los trabajadores 70 años, estas subcuentas deben ser transferidas al Fondo de Pensiones para el Bienestar sin requerir una resolución judicial, proceso que debe ser notificado al Instituto ese mismo día. El Fondo, manejado por un Comité Técnico, tiene la tarea de administrar y garantizar los recursos, los cuales deberán generar intereses basados en el rendimiento de las inversiones. Este fondo también asegura la disponibilidad continua de los recursos para pensiones o devoluciones según las necesidades del trabajador, con una revisión bienal de la suficiencia financiera de la reserva para cumplir con estas obligaciones.
El Instituto será el encargado de realizar la individualización correspondiente con
base en el rendimiento que el propio fondo le reporte.
Ley del INFONAVIT
El Artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) se reforma para alinearse con el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, garantizando así la imprescriptibilidad de la Subcuenta de Vivienda de los trabajadores. Esto permite la coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la implementación del Fondo de Pensiones. Se introduce una obligación para el Instituto de avisar a los trabajadores o beneficiarios, un año antes de cumplir 70 años, sobre su derecho a reclamar los recursos de la subcuenta de vivienda y la existencia de mecanismos permanentes para hacer valer ese derecho. Además, se plantean ajustes operativos para mejorar la transparencia y eficiencia en la gestión del ahorro y rendimientos en estas cuentas. Se prevé la posibilidad de un otorgamiento de un mayor interés a los trabajadores con 55 años de edad en adelante.
El Instituto será el encargado de realizar la individualización correspondiente con base en el rendimiento que el propio fondo le reporte, junto con el IMSS.
Ley del ISSSTE
Esta ley regula lo que respecta a los trabajadores del servicio público. Destaca el reconocimiento legal del derecho imprescriptible a los recursos de sus cuentas de retiro, que históricamente podían prescribir en diez años si no se reclamaban, prescripción que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La reforma propuesta busca asegurar que estos fondos se transfieran al Fondo de Pensiones para el Bienestar al cumplir los trabajadores 75 años, garantizando así la devolución de los recursos sin cargos administrativos injustificados. Este cambio busca mejorar la calidad de vida de los pensionados asegurando que su ahorro no se vea mermado por prácticas administrativas y proporcionando una base más sólida y justa para la seguridad en la vejez.
Ley del SAR
La propuesta de modificación a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) implicaría una obligación nueva para las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE). Esta obligación consiste en transferir los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y vivienda de los trabajadores que alcanzan la edad de 70 o 75 años (dependiendo de lo que dicten las leyes de seguridad social relevantes) al fondo de pensiones, en caso de que no hayan solicitado ya la devolución de estos saldos.
Además, se mantendría el deber de las AFORE de informar continuamente a los trabajadores sobre el estado de sus recursos a través de estados de cuenta detallados, los cuales reflejarán los rendimientos generados por el fondo de pensiones y proporcionarán una visión clara del ahorro individualizado de cada trabajador según lo reporten los institutos de seguridad social (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT).
Proceso legislativo
El proceso legislativo apenas inicia, por lo que será necesario dar seguimiento puntual a los debates, las contrapropuestas, aprobaciones y rechazos, modificaciones que surjan en el camino.
El texto íntegro de la iniciativa puede ser obtenido pulsando sobre el siguiente enlace: 4 de abril anexo II-1-1.qxd (diputados.gob.mx)
Fuente: Fiscalia.com