La Cámara de Diputados de México aprobó, el 23 de abril de 2024, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, una iniciativa que busca asegurar pensiones dignas para la ciudadanía. La reforma, aún pendiente de aprobación en el Senado, obligaría a las Afores a transferir recursos de trabajadores mayores de 70 años al nuevo fondo. El financiamiento adicional provendría de diversas fuentes gubernamentales y paraestatales. La medida ha generado debate, con críticas sobre la transparencia y manejo de los fondos recogidos. La entrada en vigor está prevista para el 1 de mayo si es aprobada.
Estos son los puntos clave de la reforma aprobada:
Objetivo del Fondo:
- Garantizar una pensión digna para todos.
- No especifica cómo se beneficiará directamente a los trabajadores.
- Incluye una reforma para jubilación al 100% del último salario, aún no discutida.
Financiación y Afectados:
- Afores transferirán recursos de trabajadores mayores de 70 años.
- Fondos adicionales de incautaciones, liquidaciones y utilidades de entidades paraestatales.
Destinatarios de los Recursos:
- Trabajadores del IMSS e ISSSTE, cotizando desde 1997 y jubilados a partir de los 65 años.
Fecha de Vigencia:
- Pendiente de aprobación del Senado.
- Podría entrar en vigor el 1 de mayo, tras su publicación.
Expropiación y Administración:
- No se considera expropiación.
- Creación de un comité técnico para administrar el fondo.
Recuperación del Dinero:
- Instrucciones para los afectados sobre cómo reclamar su dinero.
Posición de Partidos Políticos:
- PRI y PAN consideran inconstitucional; buscan defender los derechos de los trabajadores.
Posturas de Candidatos Presidenciales:
- Diversas opiniones sobre el manejo y la transparencia del fondo propuesto.
Cabe aclarar que, mediante reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada el 17 de abril de 2024, los recursos de los Fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal. Esto es importante porque el Artículo 21 Bis de la Ley señala que a Secretaría podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito, del Gobierno Federal, al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.
Esto significa que esas aportaciones de seguridad no pueden ser aplicadas al Fondo de Estabilización.
La reforma está pendiente de ser discutida en Cámara de Senadores.