Reforma a la Ley del Seguro Social, Artículo 253

Reforma a la Ley del Seguro Social, Artículo 253

Reforma a la Ley del Seguro Social, Artículo 253

Bienes otorgados en dación en pago por entes públicos podrán formar parte del patrimonio del IMSS.

Con fecha 21 de mayo de 2024, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Contexto
El Artículo 253 de la LSS establece que el patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está constituido por diversos tipos de bienes, excluyendo específicamente aquellos provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero-patronales.

Una de las problemáticas que afecta al sistema de salud ha sido la ineficiencia en la utilización de la infraestructura física. La reforma a la LSS de 2019 subrayó la importancia de la coordinación entre instituciones y la recuperación de infraestructura médica abandonada o deteriorada para garantizar la prestación gratuita de servicios, incluidos medicamentos.

Para optimizar este proceso, se ha considerado prioritario permitir que el IMSS reciba bienes inmuebles a través de dación en pago o pago en especie como forma de saldar adeudos de entes públicos. Estos bienes pueden incorporarse al patrimonio del IMSS, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, como estar libres de gravámenes y ser funcionales para las necesidades del Instituto.

La reforma permite que los bienes inmuebles aceptados por el IMSS se utilicen para cubrir créditos adeudados o para cumplir con obligaciones de los entes públicos, exceptuando las cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La aceptación de estos bienes será potestativa para el IMSS y se regirá por los lineamientos del Consejo Técnico del Instituto.

Cambios
Con la reforma publicada, los cambios específicos en el Artículo 253 de la LSS son los siguientes:

  • La actual fracción VI se convierte en fracción VII.
  • Se añade una nueva fracción VI al artículo 253.

La nueva fracción VI establece que forman parte del patrimonio del IMSS los bienes inmuebles que las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados cedan al Instituto con la finalidad de pagar cuotas obrero-patronales. Estos bienes pueden ser utilizados para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo, pero cumpliendo ciertas condiciones:

  • No podrán aceptarse como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Los bienes deben ser funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto.
  • Los inmuebles deben estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza.
  • El valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
  • El Consejo Técnico del Instituto emitirá lineamientos para la incorporación de estos bienes al patrimonio institucional.

En ningún caso, la dación en pago o el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo a favor del ente público. Además, este cambio no afecta las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Comentarios finales
La reforma busca optimizar la infraestructura física del sistema de salud, facilitando la recuperación y utilización de inmuebles abandonados o deteriorados, respondiendo así a la dificultad que enfrenta el IMSS para cobrar adeudos de entes públicos debido a la falta de liquidez y la naturaleza inembargable de los bienes públicos.

Vigencia
Esta modificación entra en vigor el 22 de mayo de 2024.

Fuente: Fiscalia.com

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