A través de una circular de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC (AMDA), fechada el 28 de mayo de 2024 y foliada con el número 29/DG/2024, la Asociación informa sobre respuestas que da el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a algunos planteamientos reactivos a la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), en términos de la Regla Miscelánea 2.7.1.10.
Antecedente
Como antecedente, es necesario recordar que la Regla 2.7.1.10. establece lineamientos para el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, que consisten básicamente en lo siguiente:
I. Enajenación de vehículos nuevos a personas físicas sin actividad empresarial
- Incorporar complemento en CFDI: Los contribuyentes que vendan vehículos nuevos incluirán en el CFDI un complemento específico cuando reciban un vehículo usado y dinero como pago
- Documentación a conservar: Se debe conservar el CFDI del vehículo usado, la identificación oficial del enajenante, el contrato de enajenación y el documento que demuestre el cambio de propietario.
- Inscripción en el RFC: La persona física que vende el vehículo usado debe estar inscrita en el RFC.
- Retención de ISR: Los contribuyentes deben retener el ISR correspondiente a la persona física que vende el vehículo usado, conforme al Artículo 126 de la Ley del ISR y la regla 3.15.7., misma que puede considerarse como pago definitivo.
II. Enajenación de vehículos nuevos a personas físicas con actividad empresarial
- Incorporar Complemento en CFDI: Los vendedores deben incluir el complemento en el CFDI por cada vehículo usado recibido como pago, conforme a la Regla 2.7.3.6.
- Documentación a solicitar: Se debe solicitar el cambio de propietario, el contrato de enajenación y el de adquisición, la copia de la identificación oficial de la contraparte, y el comprobante que acredite la adquisición del vehículo usado.
- Inscripción en el RFC: La persona física que extinga la contraprestación debe estar inscrita en el RFC.
- Retención de ISR: Los vendedores deben retener el ISR correspondiente a la persona física que vende el vehículo usado, conforme al Artículo 126 de la Ley del ISR y la regla 3.15.7., la cual puede considerarse como pago definitivo por la persona física.
Aclaración del SAT
Ahora bien, la circular de la AMDA referida al inicio, se enfoca en clarificar el tipo de pago que debe utilizarse en los CFDI conforme a la Regla Miscelánea 2.7.1.10. La AMDA recibió el Oficio 600 01 04 00 00 2024-0323 de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 22 de mayo de 2024. Este oficio responde a las preguntas planteadas por los distribuidores sobre cómo proceder en las transacciones que involucran la enajenación de vehículos nuevos o usados donde se recibe un vehículo usado y dinero como contraprestación.
Al respecto, la autoridad fiscal se pronuncia respecto de los siguientes puntos:
Emisión del CFDI
De acuerdo con el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes están obligados a expedir un CFDI por las actividades que realicen, los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectúen.
La Regla 2.7.1.10. proporciona una facilidad para el cumplimiento de la obligación de emitir un CFDI en la enajenación de vehículos, permitiendo que se emita un solo CFDI por parte del distribuidor, incluyendo el “complemento del Vehículo Usado”; sin embargo, el uso de la facilidad es opcional y queda a la autodeterminación del contribuyente, quien puede optar por el esquema tradicional o utilizar esta regla para simplificar el proceso.
Clave del Tipo de Pago
En cuanto a la forma de pago que debe plasmarse en el CFDI, el SAT no establece una obligación de utilizar una clave de tipo de pago específica, permitiendo el uso de las claves “17 Compensación” o “12 Dación en pago” dependiendo de la operación concreta.
Se destaca que, según la controvertida jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la clave “17 Compensación” está restringida en cuanto a la compensación del IVA, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, pero puede utilizarse para otras compensaciones de adeudos.
Conclusiones
En su comunicado, la AMDA concluye lo siguiente:
Emisión del CFDI: Al aplicar la Regla 2.7.1.10., no es necesario emitir un CFDI adicional más allá del emitido por la venta del vehículo nuevo. La decisión de aplicar esta regla es discrecional para el contribuyente.
Clave de Tipo de Pago: La clave “17 Compensación” es aplicable en las operaciones que no generan IVA, como la adquisición de vehículos usados, confirmando su factibilidad en tales casos.
Fuente: Fiscalia.com