PTU de trabajador fallecido: ¿Cómo se trata?

PTU de trabajador fallecido: ¿Cómo se trata?

PTU de trabajador fallecido: ¿Cómo se trata?

Consideraciones en la entrega de PTU a los deudos de un trabajador finado.

Debido a la mecánica del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), un trabajador fallecido devengó el derecho de percibir esta prestación, y sus deudos tienen derecho a reclamarla. En ese sentido, debe atenderse a quiénes son acreedores de la PTU, cómo registrar el pago en el CFDI de nómina y demás implicaciones relevantes.

Este análisis asume que el trabajador falleció en el año anterior a aquél en que se paga la PTU.

Los beneficiarios perciben el pago de PTU
Las personas que pueden percibir la PTU son las personas beneficiarias en términos de la LFT. De acuerdo con la publicación Trabajador fallecido: ¿Cómo se transmiten sus prestaciones e indemnizaciones?, las personas beneficiarias pueden ser:

  • La viuda o el viudo. Los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más, así como los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
  • Ascendientes del trabajador fallecido
  • A falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • Dependientes económicos
  • A falta de cualquiera de las anteriores, el propio IMSS.

El patrón debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el Artículo 896 de la LFT, según el cual el Tribunal Laboral determinará quiénes serán los beneficiarios designados. Si el patrón realiza el pago a las personas que presume como beneficiarias, existe el riesgo de que otras personas con mayor derecho reclamen ante el Tribunal Laboral el pago de la prestación. Si la reclamación es procedente, el patrón podría verse obligado a pagar dos veces las mismas cantidades.

¿Cómo asentar el pago en el CFDI?
El llenado del campo del RFC es la única particularidad que considerar al emitir un CFDI de Nómina que ampara el pago de PTU a un trabajador fallecido.

En términos generales, es posible que para la emisión del CFDI de Nómina se utilice el RFC que tenía el trabajador en vida (es decir, el “RFC nominal'), aunque la Guía de llenado del CFDI de nómina señala que, “en caso de que el trabajador ya haya fallecido, se deberá registrar en este campo el RFC genérico XAXX010101000 de conformidad con lo previsto en la Regla 2.7.1.26., de la RMF vigente, debiendo registrar la CURP del trabajador fallecido en el campo ‘Curp’ del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina”.

Tratamiento del ingreso
De acuerdo con lo establecido por el Artículo 261 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR),  los ingresos por salarios devengados por el trabajador hasta el momento de su muerte, que no hubieran sido efectivamente percibidos en vida, están exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse ingresos por herencia.

Por tanto, el ingreso percibido por PTU de un trabajador fallecido está exento de impuesto, y así debe manifestarse en el CFDI de nómina que se emita.

Conceptos prácticos para el pago
Puesto que la persona que percibirá la PTU es distinta a la persona beneficiaria, es importante señalar que aún cuando el CFDI esté a nombre de la persona trabajadora, los pagos deberán efectuarse a nombre de las personas beneficiarias.

En caso de que se haya realizado el procedimiento laudo procedente para determinar beneficiarios, será durante el propio proceso que el patrón tendrá conocimiento de la información de los beneficiarios. En caso contrario, la información deberá ser solicitada a estos para realizar su pago.

Tratamiento como herencia
La Constitución indica en su Artículo 123, Apartado A, fracción XXVII que las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, los cuales “serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios”.

Luego, el Artículo 115 de la LFT señala que “[los] beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio”.

Estos artículos se actualizan independientemente de la causa de muerte del trabajador. Dicho de otra forma, el trabajador no tiene que fallecer como consecuencia de un riesgo laboral para que el Artículo 115 de la LFT sea aplicable.

Por lo anterior, lo percibido por el beneficiario es a “título de herencia”. Por lo anterior, el tratamiento fiscal de este ingreso sigue este carácter y se encuentra exento del Impuesto sobre la Renta (ISR)

 

Fuente: Fiscalia.com

 

 

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