Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, así lo prevé el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Para el caso de los trabajadores que no han cobrado su Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de prescripción de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades a los trabajadores.
Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.
No obstante lo anterior, existen casos en que el trabajador, por diversas razones, no cobra su PTU.
Es en estos casos en que surge la duda de cómo debe tratarse la comprobación de esa percepción en lo que se refiere específicamente a la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por este pago.
Se debe tener presente que la regulación fiscal (Regla Miscelánea 2.7.5.1.) señala dos posibles momentos para la expedición de un CFDI por remuneraciones a los trabajadores:
- Antes de la realización de los pagos.
- Dentro de un plazo que va de 3 días hábiles a 11 días hábiles posteriores al pago, según el número de trabajadores con que cuente el patrón.
Hasta aquí se tiene que el patrón puede expedir el CFDI de nómina antes del pago, o posteriormente de acuerdo con el número de días que le aplique según la regla.
Los patrones pueden esperarse a que la PTU sea cobrada por cada trabajador para ir así emitiendo los recibos correspondientes a cada trabajador, pero esto depende de las capacidades del sistema de nómina y del trabajo administrativo que esto implique. En este caso, por aquella PTU que no haya sido cobrada, simplemente no habrá un CFDI que la ampare, y el patrón no tendrá que hacer nada más, y simplemente seguir las reglas laborales para considerar esa PTU no cobrada en la PTU del ejercicio siguiente.
Por otra parte, existen sistemas de nómina que emiten todos los recibos de la PTU en un mismo proceso, antes de ser pagada esta percepción, y quedan a expensas de que esta sea cobrada. En estos casos, aquella PTU que no hubiera sido cobrada, pero por la cual sí se expidió un CFDI, el patrón deberá cancelar esos recibos de nómina, pues podrán afectar al receptor de ese recibo de nómina al momento de que él realice su declaración anual, pues tendrá un CFDI de nómina por un ingreso que no cobró.
En este sentido, también será importante revisar los controles internos para dar los efectos contables adecuados a esa PTU no cobrada, de forma que se cumpla con las leyes laborales en el sentido de que sea integrable a la PTU que se generará en el ejercicio siguiente.
En cualquier caso, es importante que los patrones revisen sus procesos de emisión de CFDI de nómina por concepto de PTU, para que este tipo de situaciones estén controladas y las cifras que se manejen sean precisas.
A partir de que las declaraciones de impuesto son prellenadas con datos inclusive del CFDI de nómina, es particularmente importante revisar cómo es que impacta tanto en pagos provisionales como en la declaración anual la emisión de CFDI en mayo o en meses posteriores, o bien, la emisión de mayo que ampara PTU que finalmente no se cobra por los trabajadores. Se debe tener presente que todo esto puede llegar a generar diferencias en los datos que la autoridad considera para la determinación de impuestos.
Fuente: Fiscalia.com