Aviso de baja de bienes no útiles: Pasos, imprecisiones y recomendaciones

Aviso de baja de bienes no útiles: Pasos, imprecisiones y recomendaciones

Aviso de baja de bienes no útiles: Pasos, imprecisiones y recomendaciones.

Pasos para cumplir con la obligación.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) requiere que los contribuyentes presenten un aviso a la autoridad cuando un activo deje de ser útil para la obtención de ingresos. Es relevante tener presente la obligación, su fundamento, y la forma en que los contribuyentes deben realizar el trámite.

Aviso cuando inversión deje de ser útil: fundamento     
El sexto párrafo del Artículo 31 de la LISR indica que “en el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales”.

Puesto que el Artículo 31 se encuentra en el “Título II – De las personas morales” del LISR, indudablemente las personas morales están obligadas a presentar el citado aviso. Sin embargo, ¿están obligadas las personas físicas en el Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales (RAEP)?

El Artículo 104 precisa a la letra que “Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley”. Por ende, se puede inferir que las personas físicas igualmente están obligadas a presentar el aviso cuando sus inversiones dejen de ser útiles. No obstante, como se ve a continuación, la ficha de trámite del aviso en cuestión señala exclusivamente a las personas morales como sujetos que pueden solicitar el trámite.

Ficha de trámite del aviso
El aviso por presentar se deberá hacer en términos de la ficha de trámite “161/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”. Exclusivamente se indica a las personas morales como sujetos obligados de presentar este trámite, el cual debe presentarse en el ejercicio en que la inversión deje de ser útil.

Los requisitos por cumplir son los siguientes:

  • Escrito libre en original y copia el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legales con facultades para tal efecto, firmado con firma autógrafa, en el que señale:
    • El tipo de inversión realizada.
    • Monto original de la inversión.
    • Fecha de adquisición.
    • Fecha de inicio de uso.
    • Meses de uso.
    • Desglose del total de deducción efectuada.
    • Meses e importe pendientes de deducir.
    • Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.
  • Original y fotocopia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma de cualquiera de las señaladas en Anexo 1-A de la RMF (original para cotejo), es decir:
    • Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
    • Pasaporte vigente.
    • Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
    • En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
    • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
    • Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  • Copia certificada y fotocopia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada para cotejo).

Imprecisión
El trámite establece, como uno de los datos a informar, el “desglose del total de deducción efectuada”. Este punto no es del todo preciso y en la práctica se presta a confusiones.

No es claro cómo desglosar una deducción. Puede pensarse en desglosar la parte deducida en cada ejercicio por la vía de la depreciación y la parte restante que se deduce en el ejercicio en que deja de ser útil. Esta sería una aproximación lógica y razonable, pero no resuelve una duda importante: ¿Se informa la deducción histórica o la deducción actualizada? Informar la deducción actualizada tiene su complejidad, pues en cada ejercicio la deducción tiene una actualización muy particular, pues depende de la inflación registrada en cada ejercicio, por lo que no resultaría práctico informar la deducción actualizada.

Dado que este punto no resulta del todo claro, lo que se sugiere es que en el escrito libre se haga la aclaración de cuál deducción es la que se está presentando, si aquella con valores históricos o los montos actualizados.

Presentación
Debe señalarse que la ficha de trámite solo contempla la presentación del trámite de forma presencial, a alguna de las siguientes oficinas:

  • Dirigirlo a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
  • Dirigirlo a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
  • Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ante cualquier oficina del SAT más cercana al domicilio del contribuyente.

Irónicamente, la ficha de trámite señala que el contribuyente deberá contar con contraseña, buzón tributario activo y e.firma.

El trámite será finalizado cuando el contribuyente reciba el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

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