El Artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) obliga a las personas a retener el impuesto cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Esta disposición generalmente genera el cuestionamiento de si el servicio de mensajería y paquetería se ubica en este supuesto de retención.
Al respecto cabe aclarar que prácticamente desde que se incluyó esta disposición en la Ley del IVA, la propia autoridad emitió un pronunciamiento en este sentido, el cual señala que de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el servicio de autotransporte federal de carga es distinto a los servicios de mensajería y paquetería, razón por la cual estos servicios no están sujetos a la retención de IVA.
Posteriormente esta postura fue incluida en el cuerpo de los Criterios Normativos del SAT, enumerado 5/IVA/N.
En dicho criterio se argumenta que el artículo 5o., segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
El artículo 2o., fracción VII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, determina que los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.
El artículo 58, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal.
Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de mensajería o paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Fuente: Fiscalia.com