Un criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dado a conocer a través de su página de Internet, derivado de la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad, celebrada el 26 de mayo de 2017, emanado de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, y codificado con el 7/2017/CTN/CS-SPDC, señala que uno de los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales es señalar la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, y que resulta indebido que la autoridad niegue efectos fiscales a los comprobantes que amparan la prestación de servicios, bajo el argumento de que en aquéllos no se señala el lugar en que se llevaron a cabo dichos servicios, pues tal exigencia no tiene sustento legal.
Esto es, si bien la legislación indica que deben señalarse la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías, lo cierto es que en ningún momento hace referencia hacia el lugar en que se prestaron los servicios.
Por lo anterior, no es motivo de rechazo de deducción de una erogación el estar amparada con un comprobante fiscal que no incluya esa información.
Fuente: Fiscalia.com