Actualmente los patrones cuentan con ciertos beneficios al contratar personas con alguna discapacidad. A continuación se revisan las disposiciones vigentes que otorgan estos beneficios.
Estímulo fiscal
Se cuenta con dos estímulos fiscales para quienes contraten a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
Estos estímulos son excluyentes; es decir, el patrón puede aplicar solamente uno:
Deducción del ISR
El Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que el patrón podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado, siempre y cuando estos trabajadores estén dados de alta en el IMSS y además obtenga del Instituto el certificado de discapacidad del trabajador.
Deducción adicional del 25%
El otro estímulo fiscal consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.
Este estímulo se prevé en el Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Procedimiento
El procedimiento para aplicar estos estímulos por salarios consta de 4 pasos:
- Contratar a la persona con discapacidad
- Registrar a estos empleados en el IMSS
- Obtener el certificado de discapacidad en el IMSS
- Aplicar el estímulo fiscal
Obtención del certificado de discapacidad
El Certificado de Discapacidad, es el documento expedido por el IMSS, que hace constar la existencia de trabajadores con discapacidad en la empresa, con lo que aplican los beneficios fiscales establecidos en el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Se puede solicitar por el patrón o representante legal en la etapa inicial del trámite y posteriormente el trabajador con discapacidad necesita acudir a valoración.
Los documentos requeridos con:
- Solicitud de Certificado de Discapacidad. Descargar »
- Identificación oficial con fotografía y firma del trabajador con discapacidad, en original y copia, como puede ser:
- Credencial para votar
- Pasaporte
- Cartilla del Servicio Militar
- Cédula Profesional
- Copia fotostática del aviso de inscripción al IMSS del trabajador (AFIL-02) o copia fotostática de la liquidación del pago de cuotas obrero-patronales del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o Emisión Mensual Anticipada (EMA)
Se solicita en la Unidad de Medicina Familiar (UMF), que corresponde al trabajador con discapacidad, en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas en unidades con turno matutino y de 08:00 a 19:30 horas en el turno matutino y vespertino.
La conclusión final será informada al trabajador al término de sus valoraciones por el médico de salud en el trabajo, de acuerdo al resultado de la evaluación. El oficio de certificado de discapacidad deberá ser recogido por el patrón o representante legal de la empresa en el servicio de Salud en el Trabajo de la unidad en la cual el trabajador realizó su valoración.
Estímulo en materia de deducción en materia de instalaciones
Otro estímulo previsto en esta materia es la deducción en el ejercicio del 100% por las adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad mencionadas anteriormente, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. Esto se establece en el Artículo 34, fracción XII de la Ley del ISR.
Este estímulo aplica a cualquier contribuyente, no solamente a quienes contraten personas con las condiciones mencionadas.
Para la aplicación de este estímulo no se requiere trámite adicional ni obtener certificado del IMSS.
A quienes piensen realizar estas adecuaciones, se sugiere hacerlas siguiendo la normatividad y características adecuadas para que las mismas tengan una real utilidad, y que no se trate de adecuaciones que, por no reunir las condiciones necesarias, sean inútiles.
Licitaciones
En materia de licitaciones, el Artículo 14, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se establece que en los procedimientos de obra pública y en la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos adicionales a aquellas empresas que comprueben que por lo menos el 5% de su personal son trabajadores con discapacidad contratados con seis meses o más de antigüedad.
Fuente: Fiscalia.com