El traslado de mercancías en territorio nacional está sujeto a una serie de requisitos, entre ellos, que dicho traslado se haga al amparo de una carta de porte, para lo cual se utiliza un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el Complemento Carta Porte (CCP).
Para la emisión y uso de este documento hay una serie de consideraciones previstas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) entre las que se encuentra aquella que establece que en los traslados locales (en los que no se utilizan caminos federales) podrá emitirse una carta de porte simplificada; es decir, si bien se requiere que el traslado esté amparado por un documento, en estos casos no se requiere que el documento a utilizar sea precisamente el CCP.
Para estos casos, esa carta de porte “simplificada” consiste en la emisión de un CFDI ya sea de ingreso o de traslado, según sea el caso, con los datos de la mercancía a transportar. Esta facilidad está contenida en la Regla Miscelánea 2.7.7.2.1., y se profundiza en los artículos “Cómo se utilizará la Carta de Porte en traslados locales” y “Cómo se llena el CFDI ‘sin’ carta de porte para traslados locales”.
Ahora bien, los requisitos para el traslado de mercancía de procedencia extranjera son muy particulares, ya que la Regla 2.7.7.1.1. establece que:
El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
Lo anterior significa que, para transportar mercancías que hayan sido importadas y que estén siendo enajenadas por primera vez, debe acompañarse a la carta de porte el CFDI de la enajenación de dichas mercancías, ya sea en formato digital o su representación impresa, y dicho CFDI debe contener el número del pedimento de importación.
Ahora bien, la duda se genera en aquellos casos en que se traslada mercancía de procedencia extranjera, pero en caminos locales; es decir, en aquellos casos en que se puede utilizar una carta de porte simplificada (la cual no necesariamente contiene los datos del pedimento).
Para resolver esta duda, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, señala que “al tratarse del transporte de mercancías de comercio exterior en territorio nacional, los contribuyentes deberán emitir un CFDI con complemento Carta Porte, ya que es necesario el folio fiscal de dicho comprobante a efecto de realizar el despacho aduanero de las mercancías.
En este sentido, aclara que la facilidad de la Regla 2.7.7.2.1. aplica a los servicios de transporte que no están relacionados con operaciones de comercio exterior, tal como se indica en el último párrafo de esta regla, al señalar que esta facilidad no es aplicable a quienes realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior.
Fuente: Fiscalia.com