En abril de 2022 se reformó el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para señalar que los menores de edad pueden laborar en actividades del campo, siempre que las actividades no impliquen uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados. Por ello, se le ordenó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), expedir una norma oficial mexicana (NOM) a efectos de clasificar las actividades a que se refiere el citado precepto, y determinar aquellas de menor riesgo. Para esto, contaba con 180 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma (plazo que venció el 3 de septiembre de 2022).
No obstante, fue hasta el 15 de agosto del 2024, que la STPS publicó la NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquéllas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores (NOM-038).
Sobre qué trata la NOM-038.
Dicha NOM-038, clasifica las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, en:
labores peligrosas o insalubres: las referidas en el artículo 176 de la LFT, incluidas las de la fracción II, numeral 8o., relativas a labores agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y
actividades de menor riesgo: las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados.
¿Es adecuada la clasificación dada a conocer en la NOM-038?
Lamentablemente, la STPS no hizo una labor exhaustiva para emitir la NOM-038 que oriente a los patrones a identificar aquellas de menor riesgo que están permitidas para los menores de edad. Como se observa, la NOM-038 se limita a repetir lo previsto en el numeral 176 de la LFT, lo que se aleja del ideal, que es que la STPS hubiese efectuado un estudio sobre todas las posibles tareas que se desempeñan en el campo, y enlistar aquellas que son peligrosas para los menores de edad.
Por ejemplo, debió indicar qué químicos o maquinaria no puede ser manipulada por un menor, (plaguicidas, agroquímicos, tractocamiones, etc.); o bien pudo observar otros aspectos, como la posibilidad de considerar si están permitidas las labores en alturas, sujetas a ruido, vibración o luz solar, entre otras, e incluso, no señala si para su correcta interpretación de la norma pueden consultarse otras NOM vigentes.
Asimismo, la STPS genera confusión al prever que solo son de menor riesgo las actividades “de tipo administrativo”, dando a entender que las tareas agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, están prohibidas, independientemente que impliquen o no el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados. Por otra parte, la LFT permite contratar mayores de 15 años en tareas del campo de menor riesgo; no obstante, la NOM-038 establece que su ámbito de aplicación se limita a los centros de trabajo que cuenten con colaboradores menores, de más de 16 años y menos de 18 años cumplidos, dejando fuera a los menores de 15 años. La NOM-038 entrará en vigor el 11 de septiembre de 2025, por lo que será interesante analizar el cumplimiento del patrón del campo de tales disposiciones.
Fuente: IDConline.mx