En la práctica operativa y administrativa de las empresas no es raro que se presente el caso en que se omite acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un gasto del mes, dándose cuenta de esta situación meses después. Esta situación se puede presentar por fallas en los procesos de administración o por errores humanos.
Al pensar en la solución a este problema, la primera pregunta a responder es ¿Puedo acreditar dicho IVA en el mes en que fue detectado el error o debo acreditarlo necesariamente en el mes en el que corresponde mediante la presentación de una declaración complementaria?
Al respecto, el Artículo 5 de la Ley del IVA establece como requisito de acreditamiento, en su fracción III, “que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate”, por lo que la alternativa de acreditar el IVA en cuestión en un mes posterior a aquél en que corresponda (i.e. en el mes en que se detectó la omisión) queda descartada. La Ley es muy precisa en ese sentido y, en consecuencia, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria del mes al que corresponda dicho acreditamiento.
Ahora bien, derivado de la presentación de la declaración complementaria acreditando el IVA que se había omitido, se presentarán tres escenarios:
- El saldo a cargo presentado originalmente ahora resulta menor, generándose así un saldo a favor por la diferencia pagada en exceso originalmente.
- El saldo a cargo presentado originalmente (o saldo en cero) se convierte en saldo a favor.
- El saldo a favor presentado originalmente se incrementa.
En cualquiera de los tres escenarios, al generarse o incrementarse un saldo a favor puede haber un efecto en las declaraciones posteriores, dado que el mismo pudo haberse acreditado contra IVA a cargo de dichos meses, por lo que una segunda pregunta que surge en estos casos es qué hacer con las declaraciones subsecuentes en donde dicho saldo a favor pudo haber tenido un efecto.
La solución a esta situación está prevista en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley referida, al establecer que “cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, (...) o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria”.
Por lo anterior, no es necesario hacer ninguna corrección a las declaraciones subsecuentes. Bastará con solicitar la devolución del saldo, o bien, acreditarlo o compensarlo en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.
Fuente: Fiscalia.com