El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en el Artículo 29-A, cuarto párrafo, que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Vía Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) este plazo para realizar una cancelación de documento se amplía hasta el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Uno de los requisitos para cancelar un CFDI es, salvo algunas excepciones, la aceptación de dicha cancelación por parte del receptor del documento. La reglas y condiciones para llevar a cabo la aceptación o rechazo de esta cancelación, son analizadas y explicadas en el artículo “Tiempos y plazos para cancelación de CFDI” de Fiscalia.
Ahora bien, una de las dudas frecuentes en esta materia se da cuando un emisor necesita cancelar una factura, pero el receptor rechaza dicha cancelación, y se requiere saber cuántas veces es posible solicitar la cancelación de un mismo CFDI.
La respuesta a esta interrogante es que no hay un límite específico en cuanto a cuántas veces puedes solicitar la cancelación de un CFDI. No existe una disposición que lo regule o limite, y en la práctica se puede realizar la solicitud en repetidas ocasiones.
Por lo anterior, tantas veces como el receptor rechace la cancelación, el emisor podrá volver a solicitarla, siempre cumpliendo con los requisitos mencionados y dentro de los plazos aplicables.
Fuente: Fiscalia.com