Facilidades para personas físicas del RESICO

Facilidades para personas físicas del RESICO

Facilidades para personas físicas del RESICO

Pagos definitivos, reducción de exclusiones, y lineamientos de retorno al Régimen.

A través del Cuarto Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 3 de octubre de 2024 en su página de Internet, se otorgan una serie de facilidades a las personas físicas contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), mismos que a continuación se explican.

Pagos mensuales definitivos
Se establece que, a partir de 2024, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), considerarán que el pago mensual será definitivo, quedando relevados de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan al referido régimen.

Los contribuyentes que tributen en copropiedad, y los que los hagan a través de representante común de la copropiedad, podrán optar por presentar su declaración anual.

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que apliquen la facilidad contenida en la regla 3.13.28. de no presentar pagos mensuales, deberán presentar su declaración anual.

Se establece, a través de artículo transitorio, que estos contribuyentes podrán solicitar los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos, presentados por el ejercicio 2024 a partir del mes de diciembre de 2024.

Personas físicas que pueden tributar en el RESICO
Se aclara que la excepción de la exclusión para tributar en el RESICO aplica, en el caso de socios de sociedades cooperativas de producción elegibles, sólo cuando no hayan aplicado la exención de hasta 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la UMA.

Se agrega un supuesto a la excepción de la exclusión para tributar en el RESICO, y es para los socios o accionistas de uniones de crédito, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales. Es decir, que estos contribuyentes, sí pueden tributar en el RESICO.

Para efectos de lograr su inclusión en el RESICO, estos contribuyentes deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., donde manifiesten bajo protesta de decir verdad ser socios, accionistas o integrantes de las personas morales señaladas en esta regla, así como señalar el supuesto de excepción al cual se ajustan, aportando la documentación que acredite su calidad de socio, accionista o integrante, a fin de optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

Retorno al RESICO
Se establece que las personas físicas cuyas obligaciones fiscales en el RFC hayan sido actualizadas a un régimen distinto del RESICO pueden optar por regresar a tributar bajo dicho régimen, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no superen los 3.5 millones de pesos. Los lineamientos son los siguientes:

  1. Contribuyentes que opten por regresar al RSC: Deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT antes del 31 de diciembre de 2024, indicando su intención de tributar en este régimen. El ISR pagado bajo el régimen previo puede ser disminuido en las declaraciones de 2022, 2023 y pagos mensuales de 2024.
  2. Contribuyentes que inicien en el RSC a partir del 2025: Si no siguen el proceso de aclaración, deben presentar un aviso de actualización de actividades y obligaciones antes del 31 de enero de 2025.
  3. Contribuyentes con litigios: Aquellos que hayan interpuesto un juicio o recurso legal y no tengan sentencia firme, no necesitan presentar un caso de aclaración. Su retorno al RSC se dará automáticamente con el medio de defensa presentado.

Vigencia
Estas modificaciones son aplicables desde el 3 de octubre de 2024.

 

Fuente: Fiscalia.com

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