Tratamiento de la fluctuación cambiaria para ISR e IVA

Tratamiento de la fluctuación cambiaria para ISR e IVA

Tratamiento de la fluctuación cambiaria para ISR e IVA

¿Qué es y cuál es el efecto fiscal de la fluctuación cambiaria?

Las operaciones celebradas en moneda extranjera están sujetas a variaciones en su equivalencia en moneda nacional debido al cambio en el valor de las divisas. Esta variación de los valores a través del tiempo es la fluctuación cambiaria.

La fluctuación cambiaria se presenta únicamente en un régimen de devengado que es en el que se puede causar un impuesto antes de que la operación se haga líquida, lo que implica la generación de un impuesto a una tasa cambiaria, y su posterior materialización a una tasa distinta. En el régimen de flujo de efectivo no existe variación en el valor de las operaciones, puesto que las contribuciones se generan únicamente en el momento de pago/cobro y sobre el valor de ese pago/cobro.

La fluctuación cambiaria puede generar una pérdida o una ganancia. La pérdida representa una deducción para el contribuyente y la ganancia un ingreso acumulable.

Impuesto Sobre la Renta
En términos del Impuesto sobre la Renta (ISR ) a la ganancia o la pérdida cambiaria se debe dar el tratamiento de interés. Así lo establece el Artículo 8, sexto párrafo de la Ley, al señalar que “se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo”.

La ganancia cambiaria se acumula en el momento de la obtención. La pérdida cambiaria se deduce hasta la declaración del ejercicio, que es el momento en que tienen efecto las deducciones, pues hay que recordar que los pagos provisionales de las personas morales se efectúan con base en un coeficiente de utilidad, y no con deducciones reales.

Para el caso de las personas físicas, la ganancia cambiaria se acumula a nivel anual, en el ejercicio en que se devenga. La pérdida cambiaria puede disminuirse en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro posteriores solamente contra ingresos de esta misma índole o contra intereses.

La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de aplicar el tipo de cambio publicado por el Banco de México (BM) aplicable a la fecha en que se sufra la pérdida. Para el caso de la ganancia, esta no puede ser inferior a la que resulte de aplicar el tipo de cambio del BM referido. 

Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa sobre una base de flujo de efectivo. Como ya se mencionó anteriormente, en un régimen de este tipo no existe la variación en tipo de cambio, por lo que no tendría efectos en este impuesto. Los ingresos y deducciones denominados en moneda extranjera se considerarán al tipo de cambio del momento en que éstas se cobren o se paguen; es decir, no tiene efectos, y se deben considerar las operaciones al valor del momento en que éstas se cobren o se paguen, según corresponda.

 

Fuente: Fiscalia.com

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