Revoca SAT firmas electrónicas a miles de contribuyentes. ¿Qué hacer?
Impacto operacional de esta problemática.
En días recientes, por razón aún desconocida, miles de contribuyentes a nivel nacional se encontraron con que su firma electrónica (e.firma) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido revocada. Todas estas firmas han sido revocadas con fecha 23 de octubre de 2024, a las 12:00:00.
Esta situación ha generado gran desconcierto entre los contribuyentes ya que desconocen la razón de esta situación. Todo apunta a que se trata de un error de la autoridad, la cual, al momento de esta publicación, no se ha pronunciado al respecto.
Para revisar el estado de cualquier certificado de firma electrónica (o de cualquier otro tipo) se puede ingresar a la herramienta que el SAT pone a disposición en la siguiente dirección, en donde bastará con colocar el RFC que se desea consultar y seguir las instrucciones. Esta herramienta está disponible en el siguiente enlace: Recuperación de Certificados
Efectos de la revocación
Una serie de problemas se derivan de la falta de vigencia de la firma electrónica, la más evidente es la imposibilidad de presentar algunas declaraciones de impuestos, así como de realizar algunos trámites fiscales o revisar el Buzón Tributario, lo cual, en sí mismo, representa un problema de alto riesgo, ya que el contribuyente puede recibir alguna notificación y no podrá consultarla, perdiendo días valiosos para dar respuesta a la petición de la autoridad.
Además de lo anterior, existen trámites de comercio exterior a través de aduanas para los cuales se requiere la firma electrónica, por lo que los contribuyentes podrán ver impactada su operación y el flujo de sus mercancías.
Algunos trámites bancarios, como la transferencia de dólares, se realiza con la firma electrónica, por lo que estas operaciones quedarían obstaculizadas.
Algunos contribuyentes emiten sus facturas utilizando la e.firma, por lo que se verán imposibilitados para emitir sus facturas, mermando así su cobranza y la operación de su negocio.
Pueden existir algunos procedimientos o servicios privados en los que se utilicen las firmas electrónicas como medio de autenticación, validación, o firmado de documentos privados. Todos estos procedimientos también se ven afectados por esa situación.
Acciones
Se podría pensar en la posibilidad de realizar la renovación del certificado en línea, sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT -lo cual es de todos conocido que implicaría una inversión de días, por la escasez de citas-, puesto que existe una modalidad para renovar el certificado a través de internet cuando su caducidad no es superior a un año; sin embargo, ese trámite aplica únicamente para los casos en que el certificado ha caducado por el transcurso de los 4 años que tiene de vigencia, pero no funciona en los casos de revocación del certificado, que precisamente es la situación que se presenta.
Por lo anterior, dado que no es posible realizar la renovación en línea, sería necesario que todos los contribuyentes afectados acudieron a las oficinas del SAT, previa cita, para llevar a cabo la renovación de sus certificados de firma electrónica. Sobra decir el caos operativo que esta situación traería tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes.
Pareciera que la vía de solución más adecuada es que la autoridad revierta esa revocación mediante algún procedimiento interno. Hasta este momento no se tiene la certeza de que esto sea factible. Habrá que esperar una postura de la autoridad.
Consideraciones
Por lo pronto, en tanto la autoridad emite algún posicionamiento, será necesario que los contribuyentes preparen las evidencias de la revocación de los sellos, como puede ser la captura de pantalla en donde se muestra la revocación del sello, así como de las pantallas en las que se evidencia la imposibilidad de acceder a los servicios en línea, no sólo del SAT, sino también de las distintas instituciones en donde esta firma se utiliza, como puede ser la página del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Se sugiere, también, hoy que los contribuyentes afectados identifiquen todos los servicios y sistemas en los que hacen uso de la e.firma, para que en cada caso tomen las precauciones correspondientes, actúen con anticipación, y eviten, en la medida de lo posible, afectaciones mayores.
Fuente: Fiscalia.com