Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.
Informativa por operaciones en efectivo mayores a 100,000 pesos.
LISR Artículo 76 XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.