Forma de pago
Para efectos de la forma de pago de la operación, acto o actividad, debe indicarse si esta se efectuó:
- De contado
- A crédito
- A plazos
- En parcialidades
Medio de pago
Para cada operación debe indicarse el medio de pago, precisando si es:
- En efectivo
- Transferencia interbancaria de fondos
- Cheque nominativo para abono en cuenta
- Tarjeta de débito, crédito o de servicios
- Monedero electrónico o por cualquier otro medio
- Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor
En el caso en que la operación se realice a crédito, a plazos o en parcialidades, se debe indicar el medio de pago para cada pago o abono que se reciba o se realice.
Facilidad
Dado que no en todas las operaciones es posible identificar los datos del medio de pago, principalmente en aquellas operaciones que son de cobro para el contribuyente, la Regla Miscelánea 2.8.1.13. establece que se podrá incorporar en los registros, la expresión 'NA', y que podrá no especificarse si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
Problema de interpretación
Cabe resaltar que esta regla tiene un problema de interpretación y, por ende, de aplicación, ya que la regla establece la facilidad específicamente para las fracciones I y IV del apartado B del Artículo 33 del Reglamento referido, las cuales hacen referencia únicamente a los registros de inversiones, por lo que podría interpretarse que el resto de las operaciones o actos del contribuyente no son objeto de esta facilidad, quedando obligados a identificar el medio de pago correspondiente.
No parece que esta sea la intención de la autoridad; sin embargo, no se ha dado una aclaración al respecto por parte de la autoridad.
Fuente: Fiscalia.com