Carta porte en vehículos arrendados

Carta porte en vehículos arrendados

Carta porte en vehículos arrendados

Características particulares para emitir el Complemento Carta Porte.

Como parte de las operaciones del transporte de mercancías, es posible que una transportista realice el arrendamiento de vehículos o contenedores para realizar el servicio en cuestión. Al respecto, se presentan las características particulares que debe tener el complemento carta porte (CCP) cuando se esté en estos supuestos.

Obligación de emitir carta porte por camiones arrendados
Interpretando la Regla 2.7.7.1.1., la obligación de emitir un CFDI de tipo Ingreso al que se le incorpore el CCP se actualiza con la mera transportación de mercancías, independientemente de los medios en los que se realiza. Sin embargo, esto implica ciertas particularidades en el CCP.

Siguiendo lo indicado en las Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte 3.1[1], cuando el vehículo o parte del mismoes propiedad de un tercero, según si hay o no contrato de arrendamiento[2], se debe considerar lo siguiente:

  • No hay contrato de arrendamiento: Llenar el campo Tipo de figura de transporte (TipoFigura) con clave “02” Propietario.
  • Sí hay contrato de arrendamiento: Llenar el campo Tipo de figura de transporte (TipoFigura) con clave “03” Arrendador.

Usualmente, en el campo Tipo de Figura se ingresa la información correspondiente a los operadores del transporte. Para efectos de arrendamiento de vehículos y/o partes de un vehículo, se deberá ingresar la información de aquellos contribuyentes relacionados con el medio de transporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, cuando el emisor del CFDI es distinto a las personas antes indicadas.

Se reitera que la pregunta frecuente indica que el “Tipo de figura” se deberá llenar por vehículo “o parte del mismo”[3]. Esto permite interpretar que el elemento “Tipo de Figura” deberá adicionarse cuantas veces sea necesarios, según las partes del vehículo que hayan sido arrendadas.

Implicaciones del llenado de “FiguraTransporte”
Una vez elegido un “Tipo de Figura” como “Propietario” o “Arrendador”, se deberá llenar el Elemento “FiguraTransporte”, según lo señala el Estándar del Complemento Carta Porte.

Para ello, se deberá realizar el llenado de Figura Transporte usando los siguientes datos[4]:

  • RFC de la figura
  • Nombre de figura
  • Número tributario (tratándose de residentes en el extranjero)
    • Si se registra un RFC, este dato no se debe registrar.
  • Residencia fiscal (tratándose de residentes en el extranjero)
    • Este campo se debe registrar siempre que el atributo Número de identificación o registro fiscal de la figura de transporte (NumRegIdTribFigura) contenga un valor y la clave registrada debe ser distinta de “MEX”, en caso contrario se debe omitir.

Luego, se deberá llenar el campo “Partes del transporte”, según el transporte o la parte de transporte que no es propiedad del emisor del comprobante y que se encuentra en el catálogo del CCP. Para efectos de la industria del autotransporte, las partes del transporte que pudieran indicarse son las siguientes:

  • PT01    Camión unitario
  • PT02    Camión
  • PT03    Tractocamión
  • PT04    Remolque
  • PT05    Semirremolque
  • PT06    Vehículo ligero de carga
  • PT07    Grúa
  • PT11    Contenedor

Asimismo, el nodo “Domicilio” deberá registrarse, aunque, por regla general, los únicos atributos obligatorios son: País, Estado y Código Postal.

Sobra decir que toda esta información debe solicitarse a la persona arrendadora. En su caso, también puede obtenerse del propio CFDI que la arrendadora emita al transportista.

Llenado de “FiguraTransporte” cuantas veces sea necesario
En el supuesto en que no solo el vehículo, sino varias partes del mismo sean dadas en arrendamiento, se deberá adicionar el elemento “Figura Transporte” cuantas veces sea requerido. El número de figuras transporte que se adicionen, será en función de las personas que intervienen en el traslado de los bienes y/o mercancías, según los distintos medios involucrados en el transporte.

Para ilustrar, suponga el caso de una empresa de transporte que arrienda un camión y un remolque a dos proveedores: “Camiones Buenos, S.A:”, residente fiscal en México, y “Remolques Americanos, Inc.”, residente fiscal en Estados Unidos. Al respecto, el CCP deberá contemplar dos elementos “Figura Transporte”:

  • Por el camión. Adicionar el elemento Figura Transporte que señale el RFC y razón social de “Camiones Buenos, S.A.”
  • Por el remolque. Adicionar otro elemento Figura Transporte indicando el número tributario y razón social de “Remolques Americanos, Inc.”; adicionalmente, deberá indicar que la residencia fiscal, que es “Estados Unidos”.

Huelga agregar que no hay que omitir el elemento relacionado al “Operador”, donde se ingresen los datos del chofer de la unidad de transporte, toda vez que este es un campo obligatorio y es esencial para el llenado del CCP[5].

¿El elemento “Tipo de figura” es esencial para el CCP?
Como puede señalarse en la Pregunta Frecuente 18, del ámbito General, el Tipo de Figura de “Arrendador” no está considerado como obligatorio. Esto no significa que el rubro no sea obligatorio cuando se den los supuestos. Se reitera que la Pregunta Frecuente 12, del ámbito Autotransporte, indica que la sección “se debe registrar”:

12. ¿En qué casos se registra en la sección figura del transporte al “Propietario” y al “Arrendador”?
Cuando el vehículo o parte del mismo con el que se realiza el transporte de bienes y/o mercancías es propiedad de un tercero y no existe un contrato de arrendamiento, se debe registrar la figura de “Propietario”. En caso de que exista un contrato de arrendamiento se debe registrar la figura de “Arrendador”.

 

Fuente: Fiscalia.com

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