Cambios en CFDI: Retenciones RESICO y Objeto del impuesto
Cambios en validaciones e incorporación de un nuevo elemento de objeto de impuesto.
Con fecha 12 de diciembre de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, Con algunos cambios importantes en materia de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
Retenciones RESICO
Uno de los cambios contenidos en esta resolución, es la modificación al Anexo 29 que establece disposiciones complementarias para los proveedores de certificación y los CFDI, en el que se realizan cambios a las validaciones del CFDI, específicamente en lo correspondiente a las retenciones al RESICO:
Para la marca de retención, que corresponde a los contribuyentes emisores de CFDI de tipo Ingreso que son sujetos de retención de impuestos, se elimina la marca 'Valor 2 = Contribuyente persona física del RESICO al que se debe retener ISR'.
En este sentido, para el nodo 'Retenciones' se elimina la obligación de que este exista cuando:
a) Cuando el RFC del emisor contenga la marca Retención con valor “2” en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT y el atributo RegimenFiscal del Nodo Emisor tenga el valor 626:
b) Debe existir el nodo “Retenciones”, con al menos un nodo hijo “Retencion”, donde el atributo “Impuesto” contenga un valor “001” y en el atributo “TasaOCuota” se registre el valor 0.0125, es decir el 1.25 %, siempre que el atributo “Rfc” del Nodo “Receptor” contenga una longitud de 12 posiciones (persona moral)
Nuevo elemento del catálogo “Objeto del Impuesto”
Se prevé la incorporación de un nuevo elemento del catálogo c_ObjetoImp del Anexo 20, que establece las opciones para llenar el campo “Objeto del Impuesto”.
Tianguis del Bienestar en Quintana Roo
Se indica que los locatarios del Tianguis del Bienestar en Quintana Roo que apliquen el estímulo fiscal en materia de IVA podrán reflejarlo en el CFDI utilizando la clave “06” del catálogo c_ObjetoImp del Anexo 20, indicando “Sí objeto del IVA, No traslado IVA”. Además, en los CFDI de tipo ingreso deberán incluir el complemento de leyendas fiscales con la leyenda: “Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar”.
Esto se establece en la reformada Regla 11.5.1.
Inversión en POINBI
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia de IVA por operaciones realizadas dentro de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán (POINBI), deberán reflejarlo en los CFDI utilizando la clave '06' del catálogo c_ObjetoImp del Anexo 20, con la descripción 'Sí objeto del IVA, No traslado IVA'. En los CFDI de tipo ingreso, será obligatorio incluir el complemento de leyendas fiscales con la leyenda: 'Operación realizada al interior de los POINBI'. Así lo establece la Regla 11.16.13.
La emisión correcta de estos CFDI será indispensable para acreditar el estímulo fiscal conforme al artículo Décimo, segundo y tercer párrafos del Decreto.
Este requisito no aplica a operaciones realizadas con el público en general o con contribuyentes que no cuenten con la constancia.
En este sentido, se indica, a través de la Regla 11.16.12., que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en sus pagos mensuales definitivos deberán declarar dicho estímulo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes. Estos campos se completarán con la información de los CFDI emitidos y recibidos de tipo ingreso y de pago que incluyan la clave “06”, “Sí objeto del IVA, No traslado IVA”.
Los campos prellenados serán:
- Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los POINBI
- Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los POINBI
Esto deberá realizarse en el periodo correspondiente al pago.
Actualización de catálogos
A la fecha de esta publicación, el catálogo c_ObjetoImp no ha sido actualizado con este nuevo elemento, pero se espera que pronto esté disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Fuente: Fiscalia.com