Cambio de denominación o razón social

Cambio de denominación o razón social

Cambio de denominación o razón social

Es una obligación la presentación del aviso de cambio de denominación o razón social

Soy el contador de una persona moral que por motivos comerciales cambiará su denominación social, ¿debo avisar al SAT y si esta modificación provocará que me asignen una nueva clave de RFC? Sí, deberá realizar la actualización ante la autoridad fiscal dado que es parte de sus obligaciones fiscales cumplir con la presentación de los avisos contenido en el numeral 29 del RCFF; el trámite se efectúa a través del procedimiento contenido en la ficha de trámite “76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social”, dentro del mes siguiente a aquel en que:

  • se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social, o 
  • se publique el decreto correspondiente en el DOF, periódico o gaceta oficial

Por lo que respecta a la clave en el RFC, debe considerarse que, si bien el artículo 31 del RCFF establece que se realizará una nueva asignación de esta, por la modificación de denominación o razón social, lo cierto es que la regla 2.5.4. de la RMISC para 2024 prevé los casos en los que no se generará una nueva clave, siendo el caso de las personas morales que presenten el aviso antes señalado.

En esa tesitura, es una obligación la presentación del aviso de cambio de denominación o razón social, pero la contribuyente conservará su clave del RFC anteriormente asignada, por lo cual es de suma importancia se cumpla con tal imperativo.

Fuente: IDConline.mx

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