Se posterga la multa por no habilitar buzón tributario

Se posterga la multa por no habilitar buzón tributario

Y se prorrogan obligaciones para las personas físicas del RESICO.

El 20 de diciembre de 2024 se publicó el artículo “Quiénes serán multados en 2025 por no habilitar su buzón tributario”, en el que se indica que a partir del 1 de enero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzaría a imponer multas a los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario en los plazos establecidos.

Se destaca que este medio de comunicación electrónico es obligatorio para ciertos contribuyentes, y su omisión puede derivar en sanciones económicas significativas.

De acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, las multas por no habilitar o mantener actualizado el buzón tributario, vigentes en 2024, van de $3,850.00 a $11,540.00.

Estas multas se aplicarán a quienes no cumplan con la obligación de:

  1. Habilitar su buzón tributario.
  2. Registrar o mantener actualizados los medios de contacto, como correo electrónico y número telefónico.

Ahora bien, con fecha 30 de diciembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la que se incluye un artículo transitorio que se establece que las multas por las omisiones anteriores, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026; es decir, se prorroga un año más la imposición de penas por el incumplimiento de estas obligaciones.

El artículo referido se transcribe a continuación:

Cuarto. Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2026.

Cabe destacar que, en este mismo sentido, los transitorios Décimo Sexto y Décimo Séptimo establecen una prórroga similar para las personas físicas el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en le sentido de que el cumplimiento de habilitar el buzón y de contar con e.firma se prorroga hasta el 1 de enero de 2026, tal como se transcribe a continuación:

Décimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.32., el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Décimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.33., el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes tengan en mente estas prórrogas, y que planeen con tiempo el cumplimiento adecuado de estas obligaciones.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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