Requisitos para acceder al estímulo
De acuerdo con la normativa, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber recibido condonaciones previas en los programas de 2000, 2007 y 2013.
- No contar con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
- No figurar en los listados definitivos de los Artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Supuestos de aplicación
El estímulo puede ser solicitado en los siguientes escenarios:
- Contribuciones omitidas actualizadas:
- Se puede solicitar la línea de captura mediante el Portal del SAT, una cita presencial o la Oficina Virtual.
- El pago debe realizarse en una sola exhibición.
- Sujetos a facultades de comprobación:
- Aplicable siempre que se subsanen irregularidades detectadas antes de la notificación de la resolución correspondiente.
- Créditos fiscales con pagos a plazos pendientes:
- Si al 1 de enero de 2025 existe saldo pendiente, este deberá liquidarse en una sola exhibición para acceder al estímulo.
- Créditos fiscales firmes:
- Incluye créditos determinados por la autoridad que no hayan sido impugnados o cuando se desista del medio de defensa.
- Este supuesto permite hasta seis parcialidades, siempre que no haya incumplimientos.
Consideraciones adicionales
- El estímulo no constituye ingreso acumulable para el Impuesto sobre la Renta.
- Su aplicación no genera derecho a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor.
- La autoridad fiscal puede verificar el cumplimiento de requisitos por parte de los beneficiarios.
Canales de atención
El SAT pone a disposición los siguientes medios para orientación y solicitud:
- MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3.
- Chat uno a uno, OrientaSAT y Oficina Virtual.
- Oficinas del SAT sin necesidad de cita previa.
Comunicado
Lo anterior fue comunicado por el SAT mediante comunicado de prensa 002/2025, fechado el 14 de enero de 2025, que se puede consultar en el siguiente enlace: SAT ofrece regularización fiscal para pequeños contribuyentes | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx
Fuente: Fiscalia.com