¿Puedo o debo entrar en 2025 al RESICO de personas morales?

¿Puedo o debo entrar en 2025 al RESICO de personas morales?

¿Puedo o debo entrar en 2025 al RESICO de personas morales?

Casos de transición de régimen y sus formalidades.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales se integra a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) como un nuevo Capítulo XII dentro del Título VII “De los Estímulos Fiscales” a partir de 2022.

No obstante se ubica en el capítulo de estímulos fiscales, el Régimen es obligatorio para quienes se ubiquen en los supuestos. Si bien esto no tiene ninguna implicación jurídica, sí es cuestionable la técnica legislativa porque se presta a confusiones.

¿Qué personas morales pueden optar por el RESICO?
Están obligadas a tributar en este régimen las personas morales con las siguientes características:

  • Sean residentes en México
  • Estén únicamente constituidas por personas físicas
  • Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad.

¿Qué personas morales no tributarán en el RESICO?
Si una persona moral no cumple con los requisitos para tributar en el RESICO, entonces no podrá tributar en este.

La Ley señala, además, que no podrán tributar en el RESICO las personas morales con las siguientes características:

  • Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control[1] de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley[2].
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de la Ley del ISR; es decir, no podrán tributar en el RESICO:
    • Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
    • Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
    • Coordinados
    • AGAPES
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción
  • Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

¿Puedo o debo entrar en 2025 al RESICO?
Surgen entonces una serie de interrogantes como, por ejemplo, si una persona moral puede ingresar al RESICO en 2025, habiendo tributado en 2024 en el Régimen General de Ley.

En este caso, como ya se ha indicado, dado que el régimen es obligatorio, si la persona se ubica en los supuestos de tributación, debe tributar en el RESICO sin importar que hubiera tributado en el Régimen General en 2024.

Si un contribuyente no se ubica en los supuestos jurídicos, aunque quiera tributar en este régimen no le será posible por la sencilla razón de que no cumple con requisitos.

En este sentido, se tienen las siguientes respuestas:

  • ¿Debo entrar al RESICO en 2025? Se debe entrar al RESICO únicamente si se cumplen los supuestos para tributar en él.
  • ¿Puedo entrar al RESICO en 2025? Si no se cumplen los supuestos para estar en él, no se puede tributar en ese régimen.

¿Puedo o debo salir en 2025 del RESICO?
También existe la duda contraria: Si una persona moral que tributó en 2024 en el RESICO puede salir de él para tributar en el Régimen General en 2025.

La lógica es similar a lo explicado en el apartado anterior: Si el contribuyente deja de cumplir los requisitos para tributar en el RESICO deberá forzosamente migrar al Régimen General de Ley.

En este mismo sentido, si un contribuyente desea salir del RESICO pero continúa ubicándose en los supuestos de tributación, no podrá abandonar el régimen porque este es obligatorio.

En este sentido, se tienen las siguientes respuestas:

  • ¿Debo salir del RESICO en 2025? Se debe salir del RESICO únicamente si ya no se cumplen los supuestos para tributar en él.
  • ¿Puedo salir del RESICO en 2025? Si se cumplen los supuestos para estar en él, no se puede salir de este régimen.

Presentación del aviso
Es importe precisar que la Regla Miscelánea 2025 3.13.27. señala que la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que sus ingresos excedan, lo que da a entender que, cuando se trate del exceso de ingresos, el cambio de régimen se hará de manera automática por parte de la autoridad.

No obstante, la Regla 3.13.28. señala que los contribuyentes personas morales que no cumplan con los requisitos para continuar tributando en el RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF 'Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones', contenida en el Anexo 1-A.

Puede interpretarse que, si el incumplimiento de requisitos para tributar en RESICO es únicamente por monto de ingresos, la autoridad realizará el cambio de manera automática, pero si se trata de otra de las razones, entonces será el contribuyente el obligado a presentar el aviso.

En todo caso, el contribuyente podría presentar el aviso para evita cualquier error. En estos casos, los contribuyentes deberán aplicar lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF.

Comentarios finales
Es necesario que con suficiente anticipación los contribuyentes revisen si se ubican en los supuestos de entrada o de salida del Régimen para, en su caso, presentar los avisos correspondientes, si lo consideran necesario, y estar en tiempo de llevar a cabo la actualización de actividades económicas para poder tributar en el régimen que les corresponda desde el mes de enero, preferentemente, pues de no hacerse así, se podrían presentar problemas en la práctica como sucedió en años anteriores, en que el sistema del SAT no reconocía los pagos realizados con anterioridad en otro régimen y llevaba a la generación de opiniones de cumplimiento negativas.

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Notas al pie

[1] Se entenderá por control “cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona”.

[2] El último párrafo del Artículo 90 indica lo siguiente: “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera”.

 

Fuente: Fiscalia.com

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