Cambios en los comprobantes de domicilio para el Anexo 1-A de la RMF 2025.

Cambios en los comprobantes de domicilio para el Anexo 1-A de la RMF 2025.

No más contratos de arrendamiento como comprobante de domicilio para el SAT

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, publicada recientemente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), introduce modificaciones en los requisitos de comprobantes de domicilio para diversos trámites fiscales.

Principales modificaciones en los comprobantes de domicilio
Uno de los cambios más relevantes en la versión 2025 es la eliminación de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento como comprobantes válidos de domicilio fiscal. Hasta la versión anterior de la RMF, los contribuyentes podían acreditar su domicilio mediante estos contratos, siempre que cumplieran con los siguientes requisitos:

  • Que el arrendador o subarrendador estuviera inscrito y activo en el RFC.
  • Que, en caso de ser persona física, el arrendador estuviera registrado en el régimen fiscal correspondiente a dicha actividad económica.
  • Que el contrato estuviera acompañado de una copia simple de la identificación oficial del arrendador o subarrendador.

Con la RMF 2025, esta opción desaparece por completo. Ahora, los contribuyentes que solían presentar contratos de arrendamiento como comprobantes de domicilio tendrán que recurrir a otras opciones válidas establecidas en el Anexo 1-A.

Documentos válidos como comprobante de domicilio en 2025
A continuación, se resumen los documentos que continúan siendo aceptados como comprobantes de domicilio en los trámites fiscales:

  1. Estado de cuenta bancario: Emitido por una institución financiera a nombre del contribuyente, con antigüedad no mayor a 4 meses. No es necesario que esté pagado.
  2. Recibo del impuesto predial: A nombre del contribuyente, con antigüedad no mayor a 4 meses. Si es anual, debe corresponder al ejercicio en curso. No requiere pago.
  3. Recibos de servicios: Luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua a nombre del contribuyente, con antigüedad no mayor a 4 meses. No es necesario que estén pagados.
  4. Última liquidación del IMSS: A nombre del contribuyente.
  5. Contratos válidos:
    • Prestación de servicios: Incluyendo uso de oficina o espacio de trabajo, con plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago fiscal.
    • Fideicomiso: Formalizado ante fedatario público.
    • Apertura de cuenta bancaria: Suscrito por el contribuyente, con antigüedad no mayor a 3 meses.
    • Servicios de luz, teléfono, internet o agua: Suscrito por el contribuyente, con antigüedad no mayor a 2 meses.
  6. Carta de radicación o de residencia: Emitida por autoridades estatales o municipales, a nombre del contribuyente, con antigüedad no mayor a 4 meses.
  7. Comprobante de alineación y número oficial: Emitido por autoridad estatal o municipal, a nombre del contribuyente, con antigüedad no mayor a 4 meses.
  8. Recibo oficial u orden de pago del gobierno: Emitido por autoridad estatal o municipal, con antigüedad no mayor a 4 meses. No requiere estar pagado si es anual.
  9. Credencial para votar vigente: Emitida por el INE, siempre que el domicilio sea visible y dentro del territorio nacional.
  10. Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio: Para personas morales extranjeras, expedida por la Secretaría de Economía.
  11. Cédula de empadronamiento de mercados públicos: Acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual debe estar pagado.

Comentarios finales
La RMF 2025 introduce modificaciones que impactan directamente la manera en que los contribuyentes pueden comprobar su domicilio fiscal. La eliminación de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento obliga a considerar nuevas estrategias para cumplir con los requisitos del SAT.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

 

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