Esta declaración plantea nuevos escenarios en la lucha contra la evasión fiscal a través de compra de facturas y el financiamiento al terrorismo, entendido ahora como los cárteles mexicanos o crimen organizado. El vínculo que existe entre la compra de facturas falsas y las organizaciones criminales plantean la necesidad de analizar las consecuencias que puede llegar a tener la compra de una factura falsa, ya sea de manera voluntaria o involuntariamente, por un contribuyente que “financie” (ya sea que directamente ofrezca dinero o adquiera productos o servicios) a los grupos criminales. ¿Cuáles serán las consecuencias potenciales de estos actos?
Esta investigación de Fiscalia se analiza el potencial nuevo vínculo entre la compra de facturas y el financiamiento al terrorismo, así como sus posibles consecuencias.
Facturas falsas, crimen organizado y grupos terroristas
La venta de facturas falsas en México es una práctica ilícita que consiste en la emisión de comprobantes fiscales para simular operaciones comerciales inexistentes, con el fin de evadir impuestos o lavar dinero. Esta actividad ha sido aprovechada por organizaciones criminales, incluyendo cárteles del narcotráfico, para blanquear recursos obtenidos de actividades ilegales.
El 8 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó diversas disposiciones legales, incluyendo la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional y el Código Fiscal de la Federación.
Estas reformas establecieron que la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados serían consideradas como delitos de delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado superara tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. Además, se incluyó este delito en el catálogo de amenazas a la seguridad nacional.
En la exposición de motivos de este decreto se argumenta la necesidad de fortalecer el marco legal para combatir delitos como la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Se señala que estas prácticas no solo afectan la recaudación fiscal, sino que también son utilizadas por organizaciones criminales para lavar dinero y financiar actividades ilícitas. Por ello, se propuso equiparar estas conductas a delitos de delincuencia organizada y considerarlas amenazas a la seguridad nacional, con el fin de dotar a las autoridades de mayores herramientas para su persecución y sanción.
Cabe destacar que posteriormente, en noviembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las disposiciones que calificaban estos delitos como de delincuencia organizada y amenazas a la seguridad nacional, argumentando que no constituían conductas ilícitas de tal gravedad que atentaran contra la vigencia misma del Estado o la seguridad pública.
Esta declaración de inconstitucionalidad únicamente implica que la actividad, como tal, no atenta contra la seguridad nacional; sin embargo, no implica negar que estas actividades se utilicen por organizaciones criminales, por lo que ese vínculo continúa vigente.
Compra de facturas: ¿Financiamiento al terrorismo?
La compra y venta de facturas falsas en México no sólo representa un mecanismo de evasión fiscal, sino que también puede servir como una herramienta clave para el financiamiento de organizaciones criminales y, en consecuencia, para el financiamiento del terrorismo. Esto se debe a la manera en que las facturas falsas permiten a estos grupos lavar dinero obtenido de actividades ilícitas y reintegrarlo en el sistema financiero formal.
Las organizaciones criminales generan grandes volúmenes de dinero en efectivo a través de actividades como el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas y la extorsión; sin embargo, para poder usar estos recursos sin ser detectados, necesitan blanquearlos a través del sistema financiero. La venta de facturas falsas les permite simular ingresos legales y justificar la procedencia de estos fondos.
Dado que las organizaciones criminales dependen de recursos financieros para operar, la compra de facturas falsas se convierte en un mecanismo de financiamiento indirecto. Empresas y personas que adquieren estas facturas con el propósito de reducir su carga fiscal pueden estar contribuyendo sin saberlo a fortalecer las estructuras criminales que controlan este mercado ilícito.
Si bien el financiamiento del terrorismo es más comúnmente asociado con organizaciones extremistas internacionales, la lógica del uso de facturas falsas aplica también en ese contexto. Los fondos que se blanquean a través de este esquema pueden terminar siendo utilizados para financiar actos de violencia, ya sea en México o en otras partes del mundo.
Cabe mencionar que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) sigue estableciendo mecanismos para detectar operaciones sospechosas. Asimismo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha recomendado a México fortalecer la vigilancia sobre esquemas de facturación falsa[1], dado su potencial vínculo con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Consecuencias por financiar grupos terroristas
En el momento en que los cárteles mexicanos son declarados grupos terroristas (GT), la persona que los financie ya sea de manera directo o indirecta -en este caso a través de la compra de facturas falsas- podría ser juzgada en EUA y juzgada a 30 años de cárcel y multas de hasta $1.6 millones por infracción, dependiendo de la gravedad del caso y de las leyes aplicables.
Aunado a lo anterior, existe el riesgo de perder la visa estadounidense derivado de un arresto, aun cuando no exista sentencia de por medio. Esto es denominado una “revocación prudencial” y es realizada cuando la Oficina de Visados del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) recibe información incriminatoria directamente de otro organismo del Gobierno de EUA, incluido un miembro de los servicios de inteligencia o de las fuerzas de seguridad[2]. Por ende, si una persona es detenida en los EUA por sospecha de financiamiento al terrorismo, aun cuando sea liberada sin sentencia, esto pudiera influir en la elegibilidad de su visa.
¿También un mexicano puede ser juzgado en EUA?
Cabe agregar que estas penas pueden ser aplicables independientemente de que una persona sea residente en EUA o México, siempre y cuando el “daño” ocurra en territorio estadounidense. A la fecha, la Suprema Corte ha dejado precedentes respecto a la extraterritorialidad de la legislación estadounidense: Una persona extranjera o un ciudadano estadounidense residente en el extranjero podría estar sujeto al amplio alcance de la ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado (RICO, por sus siglas en inglés) y ser procesado en Estados Unidos[3].
Los puntos que la Suprema Corte estableció para determinar si una ley estadounidense tiene un alcance extraterritorial son[4]:
- ¿Ha declarado expresamente el Congreso que una ley se aplica fuera de Estados Unidos? Si es así, la jurisdicción extraterritorial es apropiada, suponiendo que la ley en cuestión no viole el debido proceso u otras protecciones constitucionales.
- Si el Congreso no ha declarado expresamente que una ley tiene aplicación extraterritorial, las leyes estadounidenses pueden seguir aplicándose a conductas ocurridas en el extranjero si alguna conducta relevante para el objeto de la ley tuvo lugar en Estados Unidos.
El financiamiento al terrorismo cuenta expresamente con una aplicación extraterritorial[5]. Por ende, una persona mexicana podría, en teoría, ser juzgada en EUA por los crímenes citados. Para más información de crímenes con extraterritorialidad expresa, consulte la publicación “Extraterritorial Application of American Criminal Law” (solo en inglés).
¿Juzgado en México por financiar al terrorismo?
Cabe señalar que aún cuando en EUA los cárteles sean considerados como “terroristas”, eso no significa que en México tengan esa misma categoría. El Artículo 139 del Código Penal Federal señala las actividades consideradas que caracterizan al terrorismo[6], que de acuerdo con Dondé Matute, son:
- producir alarma, temor o terror en la población, ya sea en su totalidad o en una parte de ella;
- lesionar la seguridad nacional o a alguna autoridad extranjera, o
- presionar a la autoridad nacional, extranjera o internacional para que tome una determinación.
Siguiendo la lógica del citado autor, la “lesión a la seguridad nacional” puede equipararse a “amenazas a la Seguridad Nacional” en términos del Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional. Irónicamente, la delincuencia organizada no es considerada una amenaza a la Seguridad Nacional, pero sí lo es el impedir a las autoridades “actuar contra la delincuencia organizada”.
En México, históricamente no se han catalogado a los cárteles como grupos terroristas. Uno de los motivos principales para esta conclusión consiste en que no hay un elemento ideológico detrás de las operaciones de los cárteles y/o que su motivación consiste mayormente en preservar sus intereses (bajo esta premisa, el miedo inculcado a la población es meramente una acción “indirecta”). Esta postura fue reafirmada por Omar García Harfuch, secretario de Seguridad, cuando indicó que un atentado con coches bomba en octubre de 2024 consiste en un “una disputa de territorio”, mientras que el terrorismo “tiene tintes ideológicos, religiosos, etcétera”.
Dicho lo anterior, esta categoría por la cual un acto terrorista debe tener “tintes ideológicos, religiosos, etcétera”, no está contenida en Ley (ni a nivel nacional ni internacional). Por ende, resulta evidente que quien financie a carteles puede naturalmente incurrir en el supuesto de financiamiento al terrorismo y, por ende, ser enjuiciado por este crimen.
Aún con ello, se reitera la posición (relativamente incoherente a nivel legal) de la autoridad por la cual los cárteles de la droga no se consideran terroristas.
Conclusiones
La compra de facturas falsas no solo es un esquema de evasión fiscal, sino un mecanismo clave para el lavado de dinero y el financiamiento de actividades criminales. Su relación con el crimen organizado refuerza la necesidad de fortalecer los controles financieros y fiscales.
La designación de los cárteles mexicanos como grupos terroristas por parte del gobierno de EUA introduce riesgos adicionales para quienes participen en estas prácticas, con posibles sanciones penales en México y el extranjero. Esto podría incluir penas de hasta 30 años de prisión en EUA y la revocación de visas.
Las reformas de 2019 en México intentaron equiparar la compra de facturas falsas con delitos de delincuencia organizada, pero fueron declaradas inconstitucionales en 2022. No obstante, el vínculo entre facturación falsa y crimen organizado sigue vigente, lo que hace urgente mejorar la vigilancia sobre estos esquemas.
El GAFI ha instado a México a reforzar los mecanismos de control sobre la facturación falsa, dado su potencial uso para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Es esencial adoptar regulaciones más estrictas y mejorar la cooperación internacional para prevenir su uso en actividades ilícitas.
La lucha contra la facturación falsa debe abordarse no solo desde un enfoque fiscal, sino como un problema de seguridad pública y financiera. Un marco regulatorio más robusto y una supervisión efectiva son fundamentales para reducir su impacto en el financiamiento del crimen organizado y el terrorismo.
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Notas al pie
[1] En la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo del ejercicio 2023 se señala, en la página 39, que “el LD siempre proviene de recursos obtenidos por la comisión de un delito previo, entre los cuales se encuentra el relativo a la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados contemplados en el artículo 113 Bis del CFF”. Véase el documento completo: https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/enr2023.pdf
[2] Ver documento 9 FAM 403.11-5(B)a. “Prudential Revocations”
[3] Miedel & Mysliwiec LLP. (4 de agosto de 2017). When Can the U.S. Government Prosecute Someone for Acts Abroad? Obtenido de Miedel & Mysliwiec: https://fmamlaw.com/when-can-the-u-s-government-prosecute-someone-for-acts-abroad/
[4] Ver nota anterior.
[5] 18 U.S.C. § 2339C, véase por ejemplo: “b) Hay jurisdicción sobre los delitos de [financiamiento al terrorismo] en las siguientes circunstancias (1) el delito tiene lugar en Estados Unidos y (D)
el autor se encuentra fuera de Estados Unidos”.
[6] El Artículo 139 indica que la persona que comete un acto terrorista es quien “utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación”.
Fuente: Fiscalia.com