Cárteles como organizaciones terroristas: Consecuencias para empresas mexicanas

Cárteles como organizaciones terroristas: Consecuencias para empresas mexicanas

Cómo podrían vincularse empresas mexicanas con actividades de financiamiento al terrorismo.

El 20 de febrero el Departamento de Estado de los EU, por orden del presidente americano del pasado 20 de enero, designó a seis carteles con actividades en México como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés) y como nacionales especialmente designados (SDN, por sus siglas en inglés).

El listado de dichos cárteles como FTO dentro de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EU, permite al gobierno americano sancionar a cualquier persona, sin importar su nacionalidad, que realice un “apoyo material o de recursos” a las entidades designadas como FTO, sin importar si existe una conexión entre estos con los EU.

La legislación antiterrorismo de los EU crea un paraguas amplio de actividades y activos que encuadran en dicho “apoyo material o de recursos”, incluyendo cualquier propiedad, tangible o intangible, o servicio, servicios financieros, asesoramiento o asistencia, entre otros; es decir, cualquier tipo de relación comercial con personas o empresas ligadas directa o indirectamente con los carteles puede ser considerada como apoyo material a favor de dichas organizaciones.

Si bien el empresariado mexicano nunca buscaría interactuar con este tipo de organizaciones, éstas suelen disfrazarse de negocios legítimos con el fin de lavar dinero producto de sus actividades ilícitas, por lo que la interacción comercial accidental con éstas puede ser una realidad que debe ser advertida, en especial por las graves consecuencias que ésta tendría.

Por un lado, dar apoyo material (comerciar, ya sea prestando un servicio, vendiendo un producto o recibiendo recursos) a una FTO permite a los EU congelar, asegurar y decomisar activos (incluyendo cuentas bancarias y dinero) de personas de cualquier nacionalidad que hayan interactuado con dichas organizaciones sin necesidad de orden judicial (es decir, un congelamiento inmediato) y tratar penalmente a dichas personas por actos conexos al terrorismo internacional.

Esto sin importar que el “apoyo material” haya sido entre dos partes mexicanas y a través de instituciones financieras de nuestro país, pues no importa tener un nexo con los EU para implementar dichas medidas. Además, las instituciones financieras con operaciones en México que tengan su control en EU o actividades en dicho país tendrán la obligación de actuar prontamente conforme a las órdenes que le impongan las autoridades del país vecino.

En nuestro país, la SCJN ha determinado (en la jurisprudencia 2ª./J. 46/2018) que el congelamiento de cuentas bancarias y aseguramiento de activos financieros por parte de la UIF sólo es válido sin orden judicial cuando se ejecuté en cumplimiento de compromisos internacionales; incluyendo aquellos celebrados con el GAFI, la ONU y demás organizaciones internacionales que combaten el terrorismo internacional. Si la designación del gobierno de los EU permea a las organizaciones internacionales con los cuales México ha establecido compromisos, entonces también el gobierno mexicano podrá constitucionalmente congelar cuentas bancarias sin orden judicial a través de la UIF.

Ahora, el cumplimiento de la legislación mexicana de prevención de lavado de dinero (PLD) resulta insuficiente para proteger a las empresas mexicanas en contra de las medidas que el gobierno de EU pudiese ejecutar. No existe limitación, salvedades o atenuantes en la legislación americana respecto a la observancia de disposiciones nacionales o extranjeras en materia de PLD.

En consecuencia, resulta indispensable que el empresariado mexicano refuerce sus procesos de diligencia debida y establezca mecanismos de investigación y control en la celebración de operaciones con terceros. Es crucial implementar protocolos de cumplimiento dentro de la organización para identificar a sus clientes y proveedores, no únicamente para el cumplimiento de obligaciones legales (PLD) y fiscales, sino también para evitar efectivamente cualquier vinculación con organizaciones designadas como FTO.

 

Fuente: Fiscalia.com

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