“Hora de Comida” en la jornada laboral
Consideraciones para el otorgamiento de la hora de comida a los trabajadores.
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece un “horario de comida” fijo, pero sí garantiza el derecho a un descanso durante la jornada laboral, fundamental para el bienestar y la productividad de los trabajadores. Sin embargo, muchas empresas tienen dudas sobre su aplicación y las implicaciones de no otorgarlo. Por ello, es esencial conocer las obligaciones legales y las posibles consecuencias para evitar conflictos laborales o sanciones. Además, si el horario de este descanso no se especifica, podría considerarse un acto de mala fe.
Marco legal
La LFT establece en su Artículo 63 que los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos 30 minutos si su jornada laboral es de seis horas o más. Este tiempo no forma parte de la jornada efectiva de trabajo, a menos que el empleado no pueda abandonar el lugar donde presta sus servicios.
Por otro lado, el Artículo 64 de la LFT especifica que, si un trabajador no puede hacer uso de este tiempo de comida, dicho periodo se considera como tiempo efectivo de trabajo. Esto implica que, en algunos casos, los empleados podrían terminar su jornada antes de lo habitual si no disfrutan de su descanso, siempre y cuando exista un acuerdo con el empleador.
Consideraciones para los patrones
Como patrones, es importante realizar las siguientes consideraciones.
- Cumplimiento de la Legislación: No proporcionar el tiempo de comida puede generar problemas legales, ya que el trabajador podría exigir el reconocimiento de dicho tiempo como parte de su jornada efectiva y, por ende, solicitar el pago correspondiente.
- Políticas Internas: Algunas empresas optan por permitir que los trabajadores adelanten su salida si deciden no tomar su tiempo de comida, mientras que otras exigen que permanezcan en el centro de trabajo durante toda la jornada. Es recomendable establecer políticas claras para evitar confusiones y desacuerdos.
- Productividad y Bienestar: Si bien algunos empleados prefieren no tomar su descanso para salir antes, esto puede impactar en su rendimiento y salud. Un trabajador que no toma un respiro para alimentarse puede ver afectada su concentración y eficiencia.
“Mala fe” cuando no se especifica
Una jurisprudencia establece que para que un ofrecimiento de trabajo sea de buena fe, debe respetar las condiciones esenciales del empleo (puesto, salario y horario) y no afectar los derechos del trabajador. Además, si el patrón no especifica el tiempo de descanso en su oferta, se considera de mala fe, ya que el derecho al descanso no puede quedar sujeto a su arbitrio.
Así lo ha determinado la SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, aislada que se reproduce a continuación.
Numeración: 2018541
Tesis: (I Región)7o.2 L (10a.)
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. [J]; 10a. Época; 7mo.Tribunal Colegiado; Semanario Judicial de la Federación
Materia: Laboral
Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN.
Tipo: AisladaOFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI NO SE PRECISA EXPRESAMENTE EL HORARIO EN EL QUE EL TRABAJADOR DEBE DESCANSAR O TOMAR SUS ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA LABORAL. Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para calificar el ofrecimiento de trabajo deben tomarse en consideración las condiciones fundamentales, como son el puesto, el salario y la jornada u horario de labores, y será de buena fe cuando se advierta la intención de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los pactados, que pueden señalarse expresamente o deducirse de la demanda o su contestación. En ese sentido, para calificar una oferta de trabajo es necesario atender a tres cuestiones esenciales, a saber: a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, el salario y el horario; b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en los contratos de trabajo, individuales o colectivos; y, c) El análisis de la propuesta en relación con los antecedentes del caso o con la conducta asumida por el patrón. Ahora bien, el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos; en consecuencia, si el patrón, en el ofrecimiento de trabajo no precisa el tiempo para descansar o tomar alimentos, esa oferta debe calificarse de mala fe. Ello, puesto que, al no especificarse el horario en que el trabajador podrá disfrutar de su descanso o para tomar alimentos, se traduce en que ese tiempo quedaría al libre arbitrio del patrón, ya que esa falta de definición así lo permitiría, pues podría otorgarse a conveniencia de él, esto es, atento a sus necesidades y no a las del trabajador, lo que es ilegal, ya que el tiempo de descanso constituye un derecho del trabajador y no una prerrogativa del patrón.
Comentarios finales
Para garantizar un entorno laboral eficiente y en cumplimiento con la ley, es fundamental que las empresas establezcan una política clara sobre el uso del tiempo de comida y la comuniquen de manera efectiva a todos los empleados. Esto evitará malentendidos y asegurará que tanto trabajadores como empleadores conozcan sus derechos y obligaciones. Además, cualquier acuerdo sobre la modificación del horario de comida debe documentarse adecuadamente para evitar conflictos futuros.
Fuente: Fiscalia.com