Define INFONAVIT postura oficial sobre nuevo mecanismo de descuentos

Define INFONAVIT postura oficial sobre nuevo mecanismo de descuentos

Define INFONAVIT postura oficial sobre nuevo mecanismo de descuentos

Se aclara cómo se deberán realizar los descuentos de créditos ante ausencias e incapacidades según reforma el Artículo 29.

La reforma publicada el 21 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación modificó el penúltimo párrafo del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, estableciendo que los descuentos de créditos hipotecarios otorgados a los trabajadores no se suspenderán por ausencias o incapacidades. Esto generó preocupación en el sector patronal, ya que se interpretó que los patrones podrían estar obligados a cubrir la diferencia cuando el salario del trabajador fuera insuficiente para realizar el descuento completo.

Dada la incertidumbre generada por esta modificación, el 13 de marzo de 2025 el INFONAVIT emitide el siguiente comunicado:

En relación con la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025 que la letra prevé: “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III, no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”, los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el «AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS» cuando este sea expresado en «PESOS» o «CUOTA FIJA EN VSM» de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.

Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.

Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación.

En los apartados siguientes se analiza el contenido del aviso y su aplicación.

Análisis del comunicado y caso práctico
El comunicado del INFONAVIT aclara varios puntos clave:

  1. Los descuentos por créditos hipotecarios expresados en Pesos o Cuota Fija en VSM deben realizarse conforme al aviso de retención, sin ajustes proporcionales por inasistencias o incapacidades.
  2. No existe obligación para el patrón de cubrir la parte del descuento que no pueda realizarse debido a un salario insuficiente.
  3. El descuento no puede superar el salario pagado ni los límites del Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.
  4. El INFONAVIT definirá un periodo de adaptación para que los patrones implementen correctamente la disposición.

Derivado de lo anterior, es posible ilustrar las indicaciones con el caso de un trabajador tiene un crédito hipotecario con una retención mensual de $3,000 pesos. En un mes determinado, debido a incapacidades y ausencias, solo percibe un salario de $2,500 pesos. Se procede como se indica a continuación:

  • Conforme al comunicado, el patrón solo podrá descontar hasta $2,500 pesos, sin asumir la diferencia de $500 pesos.
  • Si el trabajador percibe un salario inferior al monto del descuento, la parte no retenida quedará pendiente sin que el patrón tenga que asumir esa cantidad.
  • Este criterio brinda certeza a los patrones y evita la preocupación de cubrir montos adicionales.

Diferencia con descuentos en porcentaje sobre salario
Es importante destacar que esta modificación aplica específicamente a descuentos expresados en Pesos Cuota Fija en VSM. No se menciona en el comunicado el tratamiento de los descuentos que se determinan como un porcentaje del salario del trabajador.

Esto es así porque los descuentos calculados como un porcentaje del salario ya se ajustan de forma automática según el salario devengado en el periodo correspondiente, por lo que no se ven afectados por la nueva mecánica de descuento.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un descuento del 20% sobre su salario, y en un mes percibe $5,000 pesos, el descuento sería de $1,000 pesos. Si al siguiente mes solo percibe $4,000 pesos debido a inasistencias, el descuento sería de $800 pesos. En este caso, la reducción del descuento ocurre de forma natural y no requiere ninguna adecuación por parte del patrón.

Recomendaciones para los patrones
Ante estos lineamientos del Instituto, conviene que los patrones sigan estas recomendaciones:

  1. Asegurar que los descuentos de créditos hipotecarios se realicen conforme a lo indicado en el aviso de retención.
  2. Auditar el sistema de nóminas para asegurarse que los parámetros de cálculo de los descuentos respetan estos lineamientos.
  3. No realizar descuentos superiores al salario pagado al trabajador.
  4. Verificar el cumplimiento del Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo para evitar descuentos indebidos.
  5. Estar atentos a la definición del plazo de implementación que establecerá el INFONAVIT.
  6. Capacitar al personal de nómina y recursos humanos para garantizar el cumplimiento adecuado de la normativa.

Conclusiones
El comunicado del INFONAVIT proporciona mayor claridad sobre la aplicación de la reforma y descarta la posibilidad de que los patrones deban cubrir la diferencia cuando el trabajador tenga un salario insuficiente para el descuento total.

Si bien el pronunciamiento resuelve algunas dudas, aún quedan pendientes detalles sobre su implementación, por lo que los empleadores deben mantenerse atentos a los lineamientos oficiales que definirá el INFONAVIT. Adicionalmente, es importante diferenciar entre los descuentos de cuota fija y aquellos calculados en porcentaje, ya que estos últimos no se ven afectados por la nueva disposición.

Finalmente, se recomienda a los patrones tomar medidas preventivas y asegurarse de que los descuentos se realicen de acuerdo con la normativa para evitar inconsistencias que puedan derivar en sanciones o conflictos laborales.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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